SAP Barcelona 143/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:2902
Número de Recurso587/2005
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

RAMON FONCILLAS SOPENA AMELIA MATEO MARCO MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 587/2005 -G

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 136/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 143/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MIRYAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 14 de marzo de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 136/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de MAQUINAS-HERRAMIENTA HELMUT HOLKE S.A., contra la Cía. COMERCIAL ESPAÑOLA DE MAQUINARIA Y RECUPERACION S.A. (CEMARSA) y la Cía. FERBOSSA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cía. ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA íntegramente la demanda de juicio ordinario que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Colomina Danti, en nombre y representación de la entidad mercantil Máquinas-Herramientas Helmut Holke S.A. contra las entidades Cemarsa, S.L. y Ferbossa, S.L. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora reclamó el importe de un crédito reconocido en el procedimiento de suspensión de pagos de la empresa CEMARSA S.L., y lo hizo frente a esta última y frente a FERBOSSA S.L., porque según alegaba se trataba en realidad de la misma entidad, pues fue quien asumió toda la actividad de la primera, y en consecuencia procedería aplicar la doctrina relativa al "levantamiento del velo".

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, en cuanto a FERBOSSA S.A. porque no se ha producido el fraude de ley que invoca el demandante; y, en cuanto a CEMARSA S.L. porque no se había seguido el procedimiento legalmente establecido habida cuenta de que la entidad está incursa en un expediente de suspensión de pagos.

Contra dicha sentencia se alza la actora reiterando su pretensión.

SEGUNDO

A la doctrina sobre el levantamiento del velo se ha referido en numerosas ocasiones la jurisprudencia. Así, la S. de 16 octubre de 2001 dice: "La doctrina denominada del levantamiento del velo de las personas jurídicas, que viene siendo objeto de un minucioso examen por las Sentencias de esta Sala (entre las más recientes cabe citar las de 17 de octubre y 22 de noviembre -dos- de 2000 y 5 y 7 abril y 8 mayo 2001), permite penetrar en el sustrato de las sociedades para percibir su auténtica realidad y poder así averiguar si la autonomía patrimonial consustancial a la personalidad jurídica es o no utilizada como una ficción con un fin fraudulento o abusivo con el propósito de perjudicar a tercero, lo que abre un gran abanico de posibilidades como el incumplimiento contractual, aparentar insolvencia, sustraer bienes de la ejecución forzosa, soslayar o hacer prevalecer ciertos derechos o eludir la responsabilidad contractual o extracontractual." La idea de que se quiere evitar que al socaire de la personalidad jurídica se obtengan fines fraudulentos, la reiteran. entre otras, las sentencias de 5 de noviembre de 1998, 11 de octubre de 1999, 31 de enero de 2000 que dice: "en ciertos casos y circunstancias, es permisible penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal - de...

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