AAP Madrid 347/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5665
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00347/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diecisiete de mayo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 609 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES , a los que ha correspondido el Rollo 332 /2004 , en los que aparece como parte apelante DON Claudio representado por el procurador DOÑA CONSUELO RODRIGUEZ CHACON en esta alzada, y como apelado "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ MARTINEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mostoles, en fecha 21 de noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debo condenar y condeno a Claudio a que abone a la actora la suma de 5.427´ 81 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Claudio, al que se opuso la parte apelada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La reclamación que formula el BBVA contra don Claudio en este procedimiento esta sustentada en el descubierto en cuenta corriente derivado de una sola partida referida a la compraventa de valores cotizables en Bolsa, en concreto de 1.200 acciones de la empresa danesa EHUSET, donde simplemente se discute si ante la orden cursada por el actor al Banco, este actuó con la debida diligencia exigible o, en cambio, su precipitación fue la causa de la deuda que se pretende reclamar en este momento, ya que, aunque solo tenía fondos en la cuenta corriente para responder a la compra de 600 acciones, se adquirieron a su nombre un número superior que es lo que ha generado este descubierto.

SEGUNDO

El contrato atípico de cuenta corriente bancaria es definido por la doctrina y por los tribunales desde una doble perspectiva, bien dando preferencia al aspecto contable y así se indica que es un contrato por el cual se efectúa un soporte contable, que registra las diversas operaciones que se realizan entre una determinada entidad de crédito y sus clientes, por tiempo indeterminado y que genera unas obligaciones entre las partes contratantes, o bien al servicio de caja que ofrece la entidad de crédito, definiéndose entonces como aquel por el cual el banco se obliga a realizar cobros y pagos por cuenta del cliente y a admitir ingresos o reingresos por parte de éste, produciéndose generalmente los reintegros y pagos atendiendo cheques librados por el cliente a cargo de dicha cuenta.

Aun reconociendo su atipicicidad puede decirse que existe unanimidad entre los que se han ocupado de su estudio de encuadrarlo entre los negocios de gestión, dentro del género de los de mandato o comisión, en cuanto que el Banco se obliga a prestar un servicio de caja realizando operaciones de pagos y cobros por cuenta y en interés de su cliente siempre que existan fondos suficientes en su poder, entendiéndose que si el banco atiende a los pagos sin existir fondos suficientes que se concede un crédito al cliente que está obligado a afrontarlo conforme las condiciones estipuladas.

Dentro de este servicio genérico que presta el banco a sus clientes nos encontramos con la operación de compraventa de valores que ha sido el origen del conflicto ante el que nos encontramos, figura que ha sido estudiada detalladamente por la sentencia de instancia a la que nos remitimos, sin que por ello, debamos hacer más precisiones al respecto que recordar que, como obligaciones esenciales dentro de este contrato el banco asume la de asegurarse que dispone de toda la información necesaria para sus clientes, a los que debe mantener adecuadamente informados, y la de cuidar los intereses de los mismos con la máxima diligencia y con lealtad.

TERCERO

Tal como realizó el Juzgado de Instancia, resulta necesario hacer una relación de las comunicaciones que vía internet se remitieron las partes, el banco a través de don Jesús María que trabajaba en la oficina 4470 del BBVA y actuaba...

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