¿El correo electrónico remitido a la empresa por el abogado de la trabajadora interrumpe la prescripción en materia de remuneraciones adeudadas, aun cuando no se identifica con precisión la causa y cuantía de lo reclamado?

AutorvLex
Introducción

En el presente artículo se analiza la STS nº 747/2023, 17 de octubre de 2023. La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina es si la remisión de unos correos electrónicos por parte del abogado de la persona trabajadora, acompañados de alguna conversación telefónica, bastan para interrumpir la prescripción respecto de determinados atrasos salariales que la trabajadora reclama a su antigua empresa.

En este punto ya adelantamos que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo establece que el correo electrónico remitido a la empresa por quien aparece como abogado de la persona trabajadora es suficiente a efectos de interrumpir la prescripción en materia de remuneraciones que la persona trabajadora considera adeudadas, incluso si no se identifica con precisión la causa y cuantía de lo reclamado.

Hechos relevantes

Antes de abordar la resolución del recurso de casación para la unificación de doctrina es necesario hacer referencia al contexto del presente litigio, siendo los hechos relevantes los siguientes:

· Mayo de 2019: finalización del contrato de trabajo temporal suscrito entre la empresa y la trabajadora.

· Enero de 2019: el abogado de la trabajadora envía un correo electrónico a la empresa informandole que dos antiguos empleados consideran que se les adeudan diversas cuantías.

· Febrero de 2019: la empresa responde al correo sugiriendo un arreglo y emplazando a una conversación telefónica.

· Junio de 2019: el abogado de los antiguos empleados remite a la empresa, de conformidad con lo hablado por teléfono, detalle de los conceptos reclamados.

· Agosto de 2019: el abogado de los ex trabajadores recibe respuesta negativa a su propuesta.

· Octubre de 2019: se presenta papeleta de conciliación previa a la demanda promotora de los presentes autos, por parte de la trabajadora.

Sentencias dictadas en el procedimiento

El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, a través de su sentencia 191/2020 de 20 de julio, estima la excepción de prescripción y no entra en el fondo de la demanda presentada por la persona trabajadora. Apunta que el correo electrónico de enero de 2019 remitido por el abogado a la empresa, no...

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