SAP Almería 108/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | GEMA MARIA SOLAR BELTRAN |
ECLI | ES:APAL:2006:792 |
Número de Recurso | 130/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 108/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA nº:108/06
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
DON RAFAEL GARCÍA LARAÑA
DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En la Ciudad de Almería, a 10 de Mayo de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 130 del año 2006, dimanante de Procedimiento Abreviado nº. 56/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Almería, por un delito de lesiones y amenazas, siendo parte apelante Don Tomás, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Don Juan García Torres, y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Torres Martínez; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sra. Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 14 de Marzo de 2006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Tomás con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de toxicomanía, como autor de un delito ya definido de lesiones a dos años de prisión, como autor de amenazas a un año de prisión y como autor de una falta de amenazas a veinte días de multa a razón de doce euros por día y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Narciso de la suma de 270 euros más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado Don Tomás, alegando como fundamentos los que a su derecho convino y que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, turnándose de ponencia y señalándose día para examen de las actuaciones.
Se aceptan y dan por reproducidos los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia que condena al acusado por un delito de lesiones previsto en el articulo 147 y 148.1 del Código Penal, y de un delito y una falta de amenazas, se alza el recurso de apelación que formula su representación y que se basa en error en la valoración de las pruebas practicadas.
Se alega como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba en lo relativo al delito de lesiones. Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.
Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el...
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