SAP Asturias 541/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2018:3771
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución541/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00541/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000073 /2018

SENTENCIA Nº 541/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

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En Oviedo, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 12/2018 procedentes de Juzgado de Instrucción de Tineo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 73/2018, seguidas por delito de incendio forestal contra Feliciano, nacido en Oviedo el día NUM000 de 1977, hijo de Gervasio y de Flor titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Quirós, DIRECCION000 Nº NUM002, soltero, empleado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por la Procuradora Dª Rosa María García González y defendido por la Letrada Doña Carmen Montserrat Palicio Casaprima. Ha ejercitado la acusación particular la Administración del Principado de Asturias con la representación y defensa del Letrado del Servicio Jurídico del Principado Don Pablo Álvarez Bertrand. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que sobre las 16:20 horas del día 20 de abril de 2017 el acusado Feliciano, mayor de edad sin antecedentes penales, había accedido a la zona del Mirador del embalse de Grandas de Salime, sito en la parroquia de la Mesa, en el lugar de Buspol, perteneciente a los concejos de

Pola de Allande y Grandas de Salime y en una zona cercana a un poste de alta tensión que se ubica allí, provocó un incendio en lo que es un monte de pinos, robles, castaños, abedules y matorral, y dadas las condiciones de riesgo para esa zona, que era extremo, el fuego se propagó rápidamente, y de forma virulenta, siendo precisa la intervención del servicio de bomberos del Principado de Asturias y de efectivos del Ministerio de Medio Ambiente que no lo lograron extinguir hasta las 21:47 horas del día 24 de abril de 2017, al verse facilitado por las condiciones orográficas, temperaturas y vientos existentes en la zona. Las llamas afectaron a un total de 590,49 Ha. de las que 340,57 Ha lo fueron de arbolado, así como a un total de 37 parcelas catastrales, habiéndose generado unos gastos de extinción por el SESPA de 81.236,31 euros y el Ministerio por valor de 233.653,29 euros. Los perjuicios medioambientales ocasionados en la zona fueron valorados en

1.279.739,89 euros debido a la gran extensión de la misma y a los importantes efectos erosivos para el suelo, con posibilidades de afección a las aguas del embalse próximo así como con efectos de larga duración en el terreno motivada por el arrastre de materiales y pérdida de semillas. Las concretas parcelas afectadas fueron las siguientes:

  1. Del polígono NUM003 la número:

    1. NUM004, propiedad de D. Marcelino, de Doña Zulima, de D. Melchor, de Doña María Virtudes, de

  2. Pablo, de los herederos de D. Pio, de los herederos de D. Ricardo, de los herederos de D. Romeo, de los herederos de D. Sabino, de los herederos de D. Sebastián, de los herederos de doña Camino, de los herederos de doña Casilda, de los herederos de D. Jose Luis, del Ayuntamiento de Pola de Allande, de los herederos de D. Segundo, de los herederos de Doña. Elisenda, de los herederos de D. Luis Francisco

    , de Doña. Estrella, de Doña. Fátima y de Doña. Florinda . De entre ellos, consta que los herederos de D. Luis Francisco y los de Sabino, si reclaman.

    1. 3, propiedad del Ayuntamiento de Pola de Allande.

    2. NUM005, propiedad de los herederos de D. Jose Luis .

    3. 1, propiedad de la mercantil Viesco Distribuciones Eléctrica, S.L. habiendo manifestado su voluntad de no efectuar reclamación por estos hechos.

    4. NUM006, propiedad de Doña. Marí Trini, de D. Gonzalo, de los herederos de Doña. Camino, de

  3. Horacio, de Doña. Bernarda y de Doña. Coro . De entre ellos, Doña. Estrella y Doña. Marí Trini han manifestado su voluntad de reclamar por estos hechos.

    1. 4, propiedad del Ayuntamiento de Pola de Allande.

    2. NUM007, propiedad de Doña. Marí Trini, de los herederos de Juan Pedro, de D. Horacio, de los herederos de Doña. Casilda, de Doña. Bernarda y de Doña. Coro . De entre ellos, Doña. Marí Trini ha manifestado su voluntad de reclamar por estos hechos.

    3. 12617, propiedad del Ayuntamiento de Pola de Allande.

  4. Del polígono NUM008 las números:

    1. NUM009, propiedad de D. Cesareo, que ha manifestado no reclamar por estos hechos.

    2. NUM010, propiedad de Doña. Azucena y de D. Edemiro, manifestado la representante de la primera que no reclama.

    3. 10055, sin propietario identificado.

    4. NUM011, propiedad de los herederos de D. Luciano, que han manifestado su voluntad de no reclamar por estos hechos.

    5. NUM012, propiedad de D. Ovidio, de los herederos de D. Roque, de D. Saturnino, de los herederos de D. Torcuato y de los herederos de D. Luciano .

    6. NUM013, propiedad de los herederos de D. Roque, si bien estos han manifestado no poseer fincas en la zona.

    7. NUM014, propiedad de D. Vidal .

    8. NUM012, propiedad de D. Ovidio, de los herederos de D. Roque, de D. Saturnino, de los herederos de D. Torcuato y de los herederos de D. Luciano, habiendo manifestado los herederos que no reclaman, en tanto D. Ovidio no ha podido ser citado.

    9. NUM015, propiedad de los herederos de Doña. Carlota, si bien estos han manifestado no poseer fincas en la zona.

    10. NUM016, propiedad de D. Ovidio .

    11. NUM017, propiedad de D. Ovidio

    12. 1066, sin propietario identificado.

  5. Del polígono NUM018, las número:

    1. 483, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    2. 484, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    3. 486, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    4. 24, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    5. 487, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    6. 485, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    7. 489, propiedad del Ayuntamiento de Grandas de Salime,

    8. 10489, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    9. 488, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    10. 491, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    11. 10491,propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    12. 10492, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    13. 492, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    14. 493, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    15. 495, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    16. 494, propiedad del Ayuntameinto de Grnadas de Salime,

    17. 33230, sin propietario identificado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal previsto y penado en los arts. 352 y 353.1.1 º, 2 º y 5º del Código Penal, en relación con el art. 5 de la Ley 3/2004 de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias, considerando responsable del mismo en concepto del autor al acusado Feliciano para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de tres años y cinco meses de prisión y veinte meses de multa con una cuota diaria de dieciocho euros, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice:

- Al Principado de Asturias en la cantidad de 1.279.739,89 euros por los perjuicios medioambientales causados.

- Al Ministerio de Medio Ambiente en 233.653,29 euros.

- Al SESPA en 81.236,31 euros.

- A los propietarios de las parcelas afectadas que no han renunciado expresamente, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos causados. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 5676 de la L.E.Civil .

TERCERO

La acusación particular que ejerce la Administración del Principado de Asturias, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, considerando responsable de ellos al acusado Feliciano, y, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de tres años de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de veinte euros, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Administración del Principado de Asturias en 1.360.976,20 euros que se desglosan en 1.279.739,89 euros en concepto de perjuicios medioambientales para la Conserjería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y en

81.236,31euros en concepto de gastos de extinción del incendio para el SESPA. Asimismo interesó que en ese mismo concepto de gastos de extinción se indemnice al Ministerio de Medio Ambiente en 233.653,29 euros.

CUARTO

La defensa del acusado Feliciano, al elevar a definitivas sus colusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y particular, y considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno susceptible de ser imputado al acusado, solicitó su libre absolución, sin costas ni reclamación en concepto de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de incendio forestal previsto y penado en el art. 352 párrafo primero en relación con el art. 353.1.1 º, 2 º y 5º del Código Penal y, ambos, en correspondencia con el art. 5 de la ...

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