SAP Guadalajara 35/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:58
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 35

En GUADALAJARA a cinco de Febrero de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Reclamación de Cuotas a Morosos n ° 22/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 5, a los queha correspondido el Rollo N° 16/2001, en los que aparece como parte apelante Junta de Compensación DIRECCION000 de Renera (Guadalajara) representada por la procuradora Sra Parlorio de Andrés y dirigida por la Letrada Sra. Torres Montejano y como parte apelada Carlos Francisco y Dª. Valentina representados por el Procurador Sr. Taberné Junquito y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez de Haro, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que desestimando la demanda interpuestas por la Procuradora Doña Rocío Parlorio de Andrés, en nombre y representación de la Junta de Compensación DIRECCION000 , contra Don Carlos Francisco y Valentina , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados de contrario, con imposición de costas a la parte actora

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Junta de Compensación DIRECCION000 de Renera (Guadalajara), se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 31 de Enero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta, se alza la demandante, Junta de Compensación " DIRECCION000 ", interesando el pleno acogimiento de su pretensión. La resolución recurrida, tras rechazar las distintas excepciones que en su día opuso la parte demandada, desestima la reclamación deducida, al entender que la actora no acreditó un hecho básico para la prosperabilidad de la demanda cual era la condición de propietarios que en esta se atribuía a los demandados en relación con la parcela n° NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 . Antes de proceder a dar respuesta a esa concreta cuestión es preciso señalar, al haber sido dicho extremo cuestionado por los demandados, que la Junta de Compensación actora ostenta legitimación bastante para reclamar las cuotas impagadas por los propietarios de terrenos que se encuentran ubicados en la urbanización Sobre esta cuestión se han pronunciado reiteradamente las Audiencias Provinciales, y concretamente esta Sala; habiendo sido también avalada por el Tribunal Supremo entre otras, en Sentencia de 6-7-1999, en la que se reconoce cómo una Junta de Compensación tiene legitimación para reclamar de los propietarios el cumplimiento de la obligación que a estos incumbe de contribuir a los gastos generales de la urbanización. Sentado lo que antecede, se impone determinar si en el supuesto de autos se acreditó por la entidad actora la condición de propietarios de los demandados respecto de la parcela n° NUM000 ; siendo la falta de acreditación de tal extremo lo que determinó el pronunciamiento desestimatorio que se combate en esta alzada. A este respecto se ha de señalar que los propios demandados reconocieron, en la contestación a la demanda y en prueba de confesión, que compraron una parcela en el año 1984; señalando que el día 25 de septiembre de 1984 suscribieron con D. Guillermo , actuando éste en representación de Da María Milagros , un contrato privado de compraventa, pactándose en el mismo el precio (150.000 ptas entregadas a la firma y aceptación de 60 cambiales por importe de 12.500 ptas cada una de ellas, con vencimientos mensuales desde el 15 de octubre de 1984 la primera y 15 de septiembre de 1989 la última). Con tal afirmación se está reconociendo por los demandados como adquirieron la propiedad de una parcela en la urbanización lo que vendría a acreditar la atribución que al respecto se efectúo por la demandante, y a respaldar la corrección de la certificación acompañada como documento n° 4 de la demanda, en la que se contiene una relación detallada de quienes son los distintos titulares de las parcelas sitas en la urbanización, apreciando los demandados como propietarios de la n° NUM000 . Cierto es que la parte demandada, tras reconocer la adquisición de una parcela, alegó que la referida compraventa se resolvió en el mes de octubre de 1985,...

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