STS, 10 de Septiembre de 1987

PonenteCECILIO SERENA VELLOSO
ECLIES:TS:1987:5548
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 526.-Auto de 10 de septiembre de 1987

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Cecilio Serena Velloso.

PROCEDIMIENTO: Ejecución de sentencia extranjera dictada por el Tribunal de Hannover (R.F.A.).

MATERIA: Divorcio.

NORMAS APLICADAS: 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Procede la ejecución en España de sentencia de divorcio acreditados los requisitos del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vigente al tiempo en que es solicitada dicha ejecución.

En la villa de Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don José Luis Granizo García Cuenca, en nombre y representación de don Franco , solicitó ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, el cumplimiento a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Hannover (R.F.A.) con fecha que adquirió firmeza 19 de septiembre de 1985, referente al matrimonio contraído el 2 de febrero de 1973 en dicha ciudad de Hannover entre don Franco con la subdita alemana doña Amelia ; turnado el presente «exequátur» a esta Secretaría y turnado Ponente, se acordó pasar los autos al Ministerio Fiscal para ser oído, el ha que emitido dictamen en sentido favorable al reconocimiento de la sentencia de divorcio objeto de autos.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Cecilio Serena Velloso.

Fundamentos de Derecho

Primero

Para un adecuado enjuiciamiento del presente proceso para reconocimiento y ejecución en España de sentencia extranjera, ocurre establecer las siguientes puntualizaciones: A) La demanda la produce Franco , contra su cónyuge Amelia , con quien había contraído matrimonio en Alemania Federal el 2 de febrero de 1933, inscribiéndose en el Registro Civil del Consulado de España de Hannover. B) Dicho juicio de divorcio fue instado por Franco , pero luego desistió de la demanda con el consentimiento de la demandada quien pasó a ser reconviniente, solicitándose por ambos el divorcio que fue pronunciado por sentencia emanada el 19 de septiembre de 1975 y que es firme desde el 19 de dicho mes. D) Al tiempo del juicio de divorcio, el demandado residía habitualmente en Alemania Federal, cuya nacionalidad y vecindad ostenta la demandada. E) El Ministerio Fiscal, ha dictaminado en sentido favorable a que se acceda a lo solicitado.

Segundo

No existiendo Tratado ratificado con Alemania Federal que es el Tribunal de origen de la sentencia y no constando la fuerza que se da en el mismo a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, el presente juicio debe regirse por el sistema del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que no está en alguno de los casos de que tratan los precedentes artículos 951 a 953.

Tercero

Dentro del tercero de los sistemas de reconocimiento o sea del citado artículo 954 según el cual las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las cuatro circunstancias que en el mismo se enuncian, aparecen cumplidas todas ellas ya que la acción de divorcio es personal, la ejecutoria no ha sido dictada en rebeldía, sino anuente la demandada a lo solicitado por el demandante a quien reconvino con el mismo objeto del divorcio y por lo tanto estando ambos de común acuerdo lo que excusa el emplazamiento de la demandada; la obligación para cuyo cumplimiento se procedió es ahora lícita en España después de la Ley 30/1981 , de 7 de julio; y, finalmente, la ejecutoria debidamente apostillada reúne los requisitos necesarios en la nación en que se ha dictado y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

Cuarto

En definitiva y por concurrir todos los requisitos exigidos por el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe procederse conforme ordena el párrafo segundo del 958.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Se otorga el cumplimiento en España de la ejecutoria circunstanciada, expidiéndose, si se pidiere, exhorto al órgano jurisdiccional correspondiente, a fin de que tenga efecto lo mandado.

ASI lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo el Secretario, certifico.- Juan Latour Brotóns. Cecilio Serena Velloso. - Mariano Martín Granizo Fernández. Matías Malpica y González Elipe - Antonio Carretero Pérez. Rubricados.

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