SAP Barcelona 200/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:2582
Número de Recurso537/2005
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 537/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLA LL.

S E N T E N C I A Nº 200/06

Ilmos. Sres.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil seis. .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario , número 427/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 Cornella de Llobregat , a instancia de D/Dª. Bárbara , contra D/Dª. Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Nadal Farré en representación de Dª Bárbara contra D. Luis Francisco y declaro resuelta la situación de copropiedad de las partes relativa al piso objeto del proceso y partiendo del valor que se ha determinadol en la demanda, procédase a la venta del mismo, ya sea de forma amistosa o en pública subasta y previo pago de la hipoteca se otrogue a cada uno la mitad del capital sobrante.

Absuelvo a la parte demandada de la petición de la actora de atribución del uso del domicilio familiar declarando que los derechos al uso y posesión de la vivienda no se alteran con esta Sentencia, de forma que si la vivienda es común a las partes , hasta que no se venda, ninguna de ellas tendría derecho a impedir el uso del bien común al otro comunero, pues asi lo dispone ele art. 394 del CC ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución recurrida,-- que declara disuelta la situación de copropiedad de las partes sobre la vivienda que fuera familiar, y partiendo del valor de tasación reconocido se venda y con el precio obtenido, previo pago del préstamo con garantía hipotecaria que la gravaba, se repartan por mitad el sobrante,-- haciendo las mismas alegaciones que hizo en su día en su demanda reconvencional, a saber, compensación de lo pagado exclusivamente por él, lo que implica que del total obtenido por la venta se detraigan 50.454,20 € además de lo que queda del préstamo, con lo que a la adversa le correspondería el 1,98 € de dicha venta, o lo que es lo mismo, 1.089,12 € , pues no estimar dicha alegación conllevaría que la misma se ha enriquecido injustamente, máxime cuando ni ha habido...

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