STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:857 |
Número de Recurso | 4182/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº 4182/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 279/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4182/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la DIRECCION000 , representada por Dª Ana María Téjelo Núñez y dirigida por Dª. Elena Izquierdo Eyre, contra el Acuerdo de 3-12-01 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por D. Francisco Javier Mato Fariña. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-4- 05.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 3-12-01 del Ayuntamiento de A Coruña, por el que se denegó la petición de la actora de obtener copia certificada del expediente 383/96.
El derecho de información y de obtener copias de los expedientes administrativos que con carácter general establece para los interesados el artículo 35 de la Ley 30/92 ya lo estaba en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y en el 207 del ROFRJEl . Con carácter específico, y en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico, se establecía en los artículos 133 de la Ley del Suelo TR 1992 y 55 de la Ley del Suelo de Galicia , y se regula en el artículo...
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