STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:857
Número de Recurso4182/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4182/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 279/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4182/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la DIRECCION000 , representada por Dª Ana María Téjelo Núñez y dirigida por Dª. Elena Izquierdo Eyre, contra el Acuerdo de 3-12-01 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por D. Francisco Javier Mato Fariña. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-4- 05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 3-12-01 del Ayuntamiento de A Coruña, por el que se denegó la petición de la actora de obtener copia certificada del expediente 383/96.

SEGUNDO

El derecho de información y de obtener copias de los expedientes administrativos que con carácter general establece para los interesados el artículo 35 de la Ley 30/92 ya lo estaba en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y en el 207 del ROFRJEl . Con carácter específico, y en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico, se establecía en los artículos 133 de la Ley del Suelo TR 1992 y 55 de la Ley del Suelo de Galicia , y se regula en el artículo...

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