ATS, 18 de Junio de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:6946A
Número de Recurso20272/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 18/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20272/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: TSJ Castilla-León Sala de lo Civil y Penal.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20272/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León dictó auto de fecha 16 de enero de 2018 denegando la preparación del recurso de casación, frente al auto previo que desestimaba la querella interpuesta contra varios Magistrados; y contra el posterior Auto de fecha 8 de febrero de 2018 que desestimaba la súplica. Frente al mismo se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2018, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Julio Alberto Rodríguez Orozco en nombre y representación de D. Virgilio , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 16 de mayo de 2018, dictaminó en los siguientes términos:

"Por la Procuradora Dña. Ma Belén Juarros González, en representación de Virgilio , se presentó querella por prevaricación contra la Ilma. Sra. Adelina , Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° NUM000 de DIRECCION000 (Ávila), y contra los limos. Sres. Presidente y Magistrados de la Audiencia Provincial de Ávila, D. Mario , D. Santiago y D. Luis Manuel .

Por Auto de 9 de febrero de 2018 dictado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y recaído en Diligencias Indeterminadas n° 45/2017 , se denegó la preparación del recurso de casación contra Auto de 16 de enero de 2018 que, declarando la competencia de dicha Sala, desestimó querella y declaró no haber lugar a la incoación de procedimiento criminal por razón de la misma, archivándola sin más trámite, y contra Auto de 8 de febrero de 2018 que desestimó recurso de súplica interpuesto contra el anterior.

El art 847.1.a).1°, en su redacción por LO 4/2015 señala que cabe el recurso de casación, por Infracción de Ley y por Quebrantamiento de Forma contra "Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Panal de los Tribunales Superiores de Justicia".

El art. 848 de la LECrim ., en la redacción dada por LO 4/2015, establece que procede el recurso de casación contra autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los casos que se expresan, con lo que obviamente está excluyendo que proceda la casación contra los autos pronunciados por la Sala de lo Civil y Panal de los Tribunales Superiores de Justicia en procesos atribuidos a sus competencias.

El auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de sobreseer libremente la causa por no ser los hechos imputados en el escrito de querella, constitutivos de infracción penal, no es por tanto susceptible de recurso de casación, por no estar expresamente autorizado por la ley.

En los supuestos de recurribilidad en casación de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de auto, sólo procede el recurso de casación por infracción de ley y contra los autos definitivos, en los casos en que aquélla lo autorice de modo expreso.

La inadmisión a trámite del recurso de casación, en estos supuestos en que no está expresamente autorizado, no vulnera, en absoluto, el derecho a la tutela judicial efectiva. Ciertamente, el Tribunal Constitucional así lo ha declarado en reiteradas ocasiones, como es exponente la sentencia 171/1998, de 30 de septiembre , en la que se expresa que "este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución se satisface también si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legalmente prevista, y fundada en Derecho".

Así las cosas, la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que dispone la LECrim.

En consecuencia, procede la INADMISIÓN de esta queja por faltar las condiciones necesarias para considerar recurrible en casación ese tipo de resolución".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se protesta contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia que rechazó la preparación de un recurso de casación contra el auto inadmitiendo la querella contra varios aforados. Antes se interpuso recurso de súplica que fue desestimado: eso es ya signo claro de la improcedencia de la casación. Súplica y casación son recursos excluyentes. Cuando cabe casación no cabe súplica, lo que también es predicable con los términos invertidos: si cabe súplica, no cabe casación: art. 237 LECrim .

El art. 848 LECrim señala con pretensiones de numerus clausus los autos impugnables de casación. Entre ellos no se encuentra el que desestima una querella que no es equivalente a un sobreseimiento libre. Es más, aunque se entendiese así faltaría otro de los presupuestos exigidos por el art. 848: una resolución judicial de imputación. No cabe casación en ningún caso contra el auto que desestima una querella al amparo del art. 313 LECrim ( ATS de 11 de febrero de 2015 , entre muchos otros)

El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( STC 88/97, de 5 de mayo ).

El art. 852 LECrim sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( ATC 40/2018, de 13 de abril ). No lo es nunca, sean cuales sean los motivos que quieran invocarse, un auto de desestimación de querella.

Establecida la inimpugnabilidad en casación de la resolución no sería procedente entrar en los argumentos de fondo que el quejoso desliza en su escrito. Debemos examinar solo y en exclusiva la queja (si estuvo o no bien denegada la preparación del recurso de casación); y no el fondo del asunto que el recurrente argumenta de manera anticipada en un marco procesal inapto para esas alegaciones que solo cabrá hacer si se admite el recurso de casación y en su momento procesal oportuno que no es éste.

En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR la queja presentada por la representación legal de D. Virgilio contra auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León recaído en Diligencias indeterminadas 45/2017 y de fecha 16 de enero de 2018 por el que se denegaba la preparación de recurso de casación; con imposición de costas al recurrente ( art. 870 LECrim )

Comuníquese a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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