STSJ País Vasco 195/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:1232
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 423/02

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 195/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 423/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo nº 3117, de 14 de mayo de 2001, por el que se acuerda aprobar las Bases Generales de Convocatoria y Anexos I y II, unidos al expediente y convocar los correspondientes procesos selectivos para la provisión de las plazas de funcionarios/as de carrera vacantes en la plantilla orgánica del Ayuntamiento correspondiente a la Oferta Pública de 1998: una plaza de Conserje perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo E, nivel 9 de Complemento de Destino, 1.150.611 ptas. de cuantía anual de Complemento Específico, y dos plazas de Ordenanza, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo E, nivel 18 de Complemento de Destino, 1.149.788 ptas. de cuantía anual de Complemento Específico, publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 240, de 17 de diciembre de 2001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-U.G.T-, representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ DE BARRENA.

Como codemandada CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV, representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrado Dª NEREA LANDA DE MIGUEL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2.002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-U.G.T-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo nº 3117, de 14 de mayo de 2001, por el que se acuerda aprobar las Bases Generales de Convocatoria y Anexos I y II, unidos al expediente y convocar los correspondientes procesos selectivos para la provisión de las plazas de funcionarios/as de carrera vacantes en la plantilla orgánica del Ayuntamiento correspondiente a la Oferta Pública de 1998: una plaza de Conserje perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo E, nivel 9 de Complemento de Destino, 1.150.611 ptas. de cuantía anual de Complemento Específico, y dos plazas de Ordenanza, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo E, nivel 18 de Complemento de Destino, 1.149.788 ptas. de cuantía anual de Complemento Específico, publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 240, de 17 de diciembre de 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 423/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.03.07 se señaló el pasado día 28.03.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Getxo nº 3117, de 14 de mayo de 2001, por el que se acuerda aprobar las Bases Generales de Convocatoria y Anexos I y II, unidos al expediente y convocar los correspondientes procesos selectivos para la provisión de las plazas de funcionarios/as de carrera vacantes en la plantilla orgánica del Ayuntamiento correspondiente a la Oferta Pública de 1998: una plaza de Conserje perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo E, nivel 9 de Complemento de Destino, 1.150.611 ptas. de cuantía anual de Complemento Específico, y dos plazas de Ordenanza, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterno, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo E, nivel 18 de Complemento de Destino, 1.149.788 ptas. de cuantía anual de Complemento Específico, publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 240, de 17 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Dª Cristina Insausti Montalvo, Procuradora de los Tribunales y de la Federación de Servicios Públicos integrada en la Unión General de Trabajadores (FSP-E-U.G.T.), interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia, por la que se estime el recurso y se acuerde:

  1. Declarar la nulidad, por no ser conforme a derecho, del Decreto de Alcaldía nº 3117, de 14 de mayo de 2001, del Ayuntamiento de Getxo.

  2. Así como la de cuantos nombramientos como funcionarios de carrera, se efectúen de conformidad con el proceso selectivo aquí impugnado.

  3. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a las costas derivadas del proceso.

    Postula la recurrente la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o subsidiariamente, anulabilidad, en virtud del artículo 63 de la misma Ley, por los siguientes motivos:

  4. Por carecer de la fase de negociación previa, atentando contra el derecho a la negociación colectiva integrada en el derecho a la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución, desarrollado en el ámbito general por la Ley Orgánica 11/85 de la Libertad Sindical, en especial su artículo 2.2.d), desarrollado en el ámbito de la función pública por el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, y ello en relación con el artículo 102.1 y 2 de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  5. Al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, fundamentalmente, por vulnerar el requisito de publicidad, al no publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco las Bases de la Convocatoria impugnada, como ordena el artículo 30.3 de la Ley de la Función Pública Vasca, en la redacción dada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios al servicio de las Entidades Locales.

  6. Por infracción del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    Se ha procedido unilateralmente por la Administración a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo anteriormente existente por una nueva, infringiéndose el derecho a la negociación colectiva, lo que ha llevado a la impugnación de tal modificación de la RPT (rec. 393/01).

    La Administración demandada no ha negociado con el Sindicato recurrente la asignación de perfiles lingüísticos, ni su fecha de preceptividad, tampoco le ha informado del desarrollo del plan de normalización del uso del euskera, y por tanto, se ha infringido el artículo 24 del Decreto 86/1997, además de los artículos 4.5, 12 y 25 del mismo texto legal.

  7. Por haberse lesionado un derecho constitucional susceptible de amparo, cual es el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, así como el artículo 23.2 que garantiza el acceso a la función pública de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, o subsidiariamente, anulabilidad, por vulneración del artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

    Las Bases impugnadas, y en relación a la valoración de la experiencia profesional dentro de la fase de concurso, valoran los servicios prestados en la Administración demandada con mayor puntuación (0,6 puntos cada fracción de seis meses), que los prestados en otras Administraciones o empresa privada, que se valoran con la mitad de puntos (0,3 puntos cada fracción de 6 meses).

    La valoración ha de realizarse en función de la similitud o relación de las funciones del puesto de trabajo anteriormente ocupado con las propias del convocado, y no en atención a la concreta Administración en que hayan sido llevadas a cabo.

  8. Al haberse convocado pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halla comprometida en la Oferta Pública de Empleo.

    La...

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