STSJ Cataluña 586/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8923
Número de Recurso788/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 788/2004

Parte actora: D. Carlos Antonio

Parte demandada: DIRECCIO GENERAL D'EMERGENCIES I SEGURETAT CIVIL

SENTENCIA nº 586/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 788/2004, interpuesto por D. Carlos Antonio representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Castell y asistido por el Letrado Dña. Marta Romaguera

Colom, contra la Administración demandada DIRECCIO GENERAL D'EMERGENCIES I SEGURETAT CIVIL, actuando en

nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso con num 788/2004 la Resolución de fecha 19.1.2004 de la Consellera d'Interior de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada interpuesto por el hoy actor, D. Carlos Antonio, interpuesto contra la calificación de NO APTO obtenida en la cuarta prueba (prueba médica) correspondiente al proceso selectivo para acceder a la categoría de bombero de la Escala Básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya (num. Convocatoria 59/02).

Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la mentada Resolución de fecha 19.1.2004 se acuerde declarar APTO al actor en la cuarta prueba o prueba médica de la citada convocatoria para el acceso, declarando consecuentemente que el mismo tiene superada la fse de la convocatoria (fase oposición) y se condene a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración y, consecuentemente a hacer pasar al actor a la segunda fase, fase de concurso, del proceso selectivo, puntuando al actor según los parámetros establecidos en la convocatoria, se declare la posición obtenida por el actor respecto al resto de participantes, y en el caso de que la posición obtenida por el actor respecto a los demás aspirantes fuera dentro de las 122 primeros con derecho a plaza, o en su caso, dentro del 10% más de reserva adicional, se le incorpore a la 3ª fase del proceso selectivo consistente en el Curso de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil, y finalmente se acuerde a la Administración a pagar las costas.

En síntesis, durante la fase primera de oposición, desarrollo de la cuarta prueba, prueba médica, se apreció que el recurrente padece una taquicardia sinusual y una hipertensión arterial, por la superación de los valores maximos en las mediciones de lo establecido en el Annexo 2 punto 6 de las Bases de la Convocatoria de autos.

El actor mantiene la vulneración del aparatdo 6.1.1.d del Anexo num 1 de la Convocatoria, así como alega que se ha producido arbitrariedad en la actuación del TC al no haber realizado las pruebas complementarias necesarias a raiz de los resultados observados el 3.2..2003 y tambien vulneración del art. 23 y 103 CE. Por otra parte, considera que reúne todos los requisitos para ser declarado apto en la prueba médica propuesta por todas los Informes médicos que aporta y certificados de las labores como Bombero voluntario realizadas con anterioridad.

SEGUNDO

La Generalitat de Catalunya presenta escrito de oposición a la demanda manteniendo que procede la desestimación del recurso en base a:

a.- Actuación ajustada a las bases de la Convocatoria.

b.- Acreditación del hecho causante de la Exclusión, según el Anexo 2 de la Convocatoria. (folio 23 EA). En el punto 6 se determinaba que no se podian sobrepasar los niveles de 155/95, por lo que el TC ha actuado en todo momento de forma correcta y ajustada a las bases.

c.- Inexistencia de vulneración del art. 23.3 CE.

TERCERO

No se cuestiona que el demandante fue declaro apto en la primera, segunda y tercera pruebas de la convocatoria, mientras que obtuvo una calificación de no apto en la cuarta prueba, concretamente la prueba médica.

La Base 6.1.1 d) de la Resolución de fecha 24 de julio de 2002 de la convocatoria de autos establece "Quarta prueba: prueba médica.

Los aspirantes deberán someterse a una revisión médica, efectuada por los servicios médicos indicados por el tribunal, con la finalidad de acreditar que no sufren ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero, de acuerdo con el Anexo 2 de esta Resolución.

En esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Medida del peso en relación con el indice de masa corporal.

Valoración psicologica y psiquiatrica para destacar patologías o alteraciones de la personalidad que dificulten o...

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