STSJ Galicia , 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2005:1376
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000003 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 468/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de a Coruña, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000003 /2004 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), contra la Sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de A Coruña .

Son partes apeladas LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA-CIG y Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y además

PRIMERO

Resultando que el presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de a Coruña en el procedimiento abreviado que con el número 136/03 se sigue en dicho Juzgado, sobre Reasignación de Efectivos y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1b) y 2; 70,2 y 71,1a) de dicha Ley núm 29/98, de 13 de julio , estimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, revocar y dejar sin efecto alguno aquellas Resoluciones de fechas 31 de Marzo y 26 de Junio de 2003 dictadas por aquella Sra. Concejal-Delegada de Personal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña en lo que se refiere a aquel proceso concursal -denominado como reasignación de efectivos núm. 1/03-, de dicha Administración municipal que se deja ahora "a quo" sin efecto alguno, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Resultando que por la representación de la Corporación apelante se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a las demás partes en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

Resultando que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando, salvo en lo que resultaren contradichos, los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y además

PRIMERO

Considerando que el extenso y razonado escrito de formalización de la apelación del Concello, demandado en la primera instancia del presente, aduce en primer lugar contra la sentencia apelada, la incongruencia omisiva en que la misma habría incurrido al no haber dado respuesta a dos alegaciones de inadmisibilidad relativas, respectivamente, a cada uno de los dos recursos acumulados en el presente; y a una tercera alegación, esta de fondo, relativa a no haberse ocupado la sentencia (para aceptarlas o rechazarlas) de las razones del ahora apelante sobre los fundamentos jurídicos en que había apoyado la llamada reasignación de efectivos, y aún una eventual incongruencia omisiva por no correspondencia de los hechos declarados probados en la sentencia con la realidad acreditada documentalmente; y, en fin, a una infracción del artículo 65 de la ley general de esta jurisdicción , por haber sido resuelta en la sentencia una cuestión no planteada en el debate por las partes; esto es, la relativa a la apertura de la convocatoria de litis a personal de otras Administraciones; lo cual, razona el apelante, debería llevar sin más a la revocación de la sentencia, cuando menos, para que el Juzgador a quo se pronunciase sobre esos cinco extremos; y, aunque efectivamente en una línea lógicamente rigorista así cabría hacer (al menos respecto a los tres primeros, por corresponderse el cuarto y quinto de ellos no a temas de carácter previo, esto es no realmente separables del fondo del asunto) el principio de economía procesal aconseja resolver ahora ya por la Sala esas cuestiones y así poder entrar, en su caso, sin las graves dilaciones que la otra alternativa comportaría, en el fondo del asunto, como finalidad más satisfactoria del principio de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Considerando que, en punto a la inadmisiblidad del recurso deducido por la Central intersindical galega se alega por el Concello que lo impugnado por dicha recurrente es "la convocatoria de reasignación de efectivos 1/2003 de 31 de marzo de 2003 do Concello de A Coruña"; y se dice por el apelante que el de tal fecha es uno más de los del procedimiento al respecto (por tanto, de trámite y así no impugnable) que habría de llevar al acuerdo final o de fondo de la Comisión de gobierno de 4 de abril de 2003; sin embargo, y con independencia de la indicación de una fecha, lo fundamental es saber en cada caso lo que el recurrente quiere impugnar y, en ese sentido, a la vista de la demanda con que se inicia el procedimiento, se deduce de todo su contenido y sin duda alguna al respecto, que lo pretendido del Juzgado es la declaración de nulidad de tal convocatoria y en concreto de su base segunda; y así también lo expresa ya en su final y sin condicionamiento alguno de fechas el texto del suplico de tal demanda.

TERCERO

Considerando que respecto a la inadmisibilidad del recurso deducido por D. Jose Augusto se fundaba por el Concello en que su pretensión de que se declarase adjudicado definitivamente en su favor el puesto de Inspector de Tributos y de que se anulase la convocatoria de litis en lo atinente a dicho puesto, resultaban contradictorias con las resoluciones anteriores no impugnadas por él en las que se le nombraba para ese puesto en comisión de servicio, con la obligación de concursar en cuanto se convocase la provisión del mismo; y con la sentencia...

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