SAP Barcelona 120/2021, 24 de Febrero de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2021:726 |
Número de Recurso | 897/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 120/2021 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120198090257
Recurso de apelación 897/2020 -J
Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 235/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012089720
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012089720
Parte recurrente/Solicitante: Eugenia, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Mª DOLORS RIBAS MERCADER
Abogado/a: DAMIAN TELLEZ DE PERALTA
Parte recurrida: Felisa, Belarmino
Procurador/a: MARIA CONCEPCION ALOS ESPINOS
Abogado/a: JAVIER CONDOMINES CONCELLÓN
SENTENCIA Nº 120/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dña. Mª José Pérez Tormo Dña. Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 24 de febrero de 2021
Rollo de Apelación n.:897/2020
Objeto del recurso: nombramiento de tutor
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 11 de abril de 2019 Dª Eugenia presentó demanda para la incapacitación de su madre, en la que solicita que se le nombre tutora en la esfera personal y a los hermanos Dª Eugenia y D. Belarmino tutores mancomunados patrimoniales (o si no se ponen de acuerdo, que el Juzgado nombre persona de confianza y preparación). Relata que fue diagnosticada de Alzheimer y ha sufrido un deterioro cognitivo grave que le imposibilita gobernarse. Vive en su domicilio, asistida por la parte actora, mientras que el hijo Belarmino vive en Suiza y ha llevado a cabo movimientos extraños del patrimonio (ha vendido inmuebles -uno en Montcada i Reixach-, liquidado fondos de inversión y la ha dejado sin dinero, cambió a la cuidadora, eliminó a la demandante como autorizada de las cuentas bancarias de su madre, ha hecho pagos a sus empresas, a un cuñado, pago de obras nunca realizadas a Construcciones Altayó, S.L., ha cambiado las cerraduras de una casa de Blanes, ha retirado documentación, desconfía de ella), con un poder general amplísimo otorgado en 2016.
La demandada, junto con su hijo Belarmino, contestan e invocan los arts. 222-2, 222-4 y 222-9 CCCat, en relación con el poder de 25 de abril de 2016, otorgado cuando la Sra. Felisa tenía preservada su capacidad. Niegan las imputaciones de contrario: cambió a la cuidadora porque no trataba bien a su madre; las obras fueron en interés de la madre; aporta justificantes de los movimientos de la cuenta bancaria; el local de Montcada se reformó y no existe la venta; ha gestionado las incidencias de la casa de Blanes. Pone de manifiesto los desencuentros entre hermanos.
D. Belarmino dice haberse encargado siempre (desde la muerte del padre, en 2013) de la administración del patrimonio de su madre.
El Ministerio Fiscal expone el marco convencional de protección y se remite al resultado de las pruebas. En conclusiones, rechaza la delación voluntaria y propone el nombramiento de una fundación.
La Sentencia recurrida, de fecha 4 de noviembre de 2019, aprecia que el poder se otorgó tres años antes de la presentación de la demanda y, tras extenso análisis de la demanda, concluye que en 2016 la demandada tenía Alzheimer, pero solo en una fase de deterioro cognitivo leve que no le incapacitaba ni impedía para tomar decisiones. Valora el contexto de que ya el padre había otorgado poderes al hijo y que la hermana Eugenia manifestase que antes no le importaba que su hermano y Felisa administraran el dinero de su madre. Añade, tras extenso análisis documental, que no se ha acreditado ningún acto de gestión del patrimonio [por parte de D. Belarmino ] que sea objetivamente perjudicial y que todos los movimientos sospechosos has sido acreditado documentalmente. La jueza deduce un mero conflicto entre hermanos sobre la alarma de la casa de Blanes y no considera acredita ninguna incidencia en el cuidado personal, ni en la representación de los intereses patrimoniales. Destaca que ambos hijos velan por la madre, pero más Belarmino, con análisis de las pruebas testificales de las cuidadoras. Rechaza que se deba considerar el conflicto de los hermanos por los problemas con Hacienda. En suma, estima la demanda en cuanto a la modificación de la capacidad de obrar, declara a la Sra. Felisa en estado legal de incapacitación plena y nombra tutor al hijo Belarmino, sin modificación alguna del régimen establecido en las disposiciones legales, con relevación inicialmente de la fianza.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
2.1 El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación y sostiene que el Código civil catalán permite como excepción no tener en cuenta la delación voluntaria, si va en beneficio de la persona cuya capacidad se pretende modificar y que no se debe caer en automatismos. Entiende que se ha producido una gestión poco transparente del hijo sobre el patrimonio de la incapacitada (obras en un local luego puesto a la venta, transferencia a su nombre y de una prima de diversas cantidades, pago de abogado con dinero de su madre para la defensa de intereses propios, residencia lejana, en Suiza, mala gestión de la relación con la otra hija). Defiende otorga la tutela personal a ambos hijos y la patrimonial a favor de una fundación.
Se oponen madre e hijo y dice que la sentencia ha considerado su conducta intachable. Insiste en la validez de la delación voluntaria y en la inexistencia de circunstancias sobrevenidas. Dice que pagó la minuta de abogado (documento n.4 de escrito de proposición de prueba) a cargo de la cuenta de la madre por un préstamo de ésta (22.000 euros) y porque le representa, en virtud del poder de 2016.
No se opone la hermana Dª. Eugenia en descartar a D. Belarmino como tutor y coindice en que al otorgar el poder en 2016 su madre no estaba capacitada y en que el hermano no ha gestionado bien el patrimonio.
2.2 También apela la hija Dª Eugenia y pide que se deje sin efecto el nombramiento de D. Belarmino como tutor (alega que no es idóneo, que vive en el extranjero, que tiene afán de beneficiarse de los bienes de su madre. Relata que existen en el extranjero cantidades elevadas propiedad del fallecido padre y de la madre (que el hermano retendría) y que ella gestiona una empresa agrícola en Andalucía y da cuenta de conflictos económicos entre hermanos. Dice visitar a menudo a su madre y Belarmino, no, y que su madre ha sufrido caídas y ha empeorado. Analiza a su interés las pruebas periciales médicas y pide el nombramiento de una persona de confianza del juzgado.
El Ministerio Fiscal se remite a su propio recurso.
Madre e hijo se oponen y dicen que el recurso está presentado fuera de plazo. Añade que ha actuado correctamente al amparo del poder y siempre en interés de su madre y que es el designado.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 26 de noviembre de 2020. Se ha admitido prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 23 de febrero de 2021.
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LA ADMISIBILIDAD EL RECURSO DE APELACIÓN
No apreciamos que la petición de aclaración que se formuló fuera improcedente, en tanto pedía concreciones sobre el alcance final del poder, cuestión que aún persiste. Por tanto, el cómputo del plazo se debe realizar desde el Auto que deniega la aclaración y el recurso se debe considerar presentado en tiempo hábil.
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LA CALIFICACION DEL PODER
Dice el art. 222- 2 CCCat, al regular el poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad, que "[n]o es preciso poner en tutela a las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas, si a tal efecto han nombrado a un apoderado en escritura" y añade que, si en interés de la persona protegida llega a constituirse la tutela, la autoridad judicial, en aquel momento o con posterioridad, a instancia del tutor, puede acordar la extinción del poder.
El art. 1732 C.c. establece que "el mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante, apreciada conforme a lo dispuesto por...
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ATS, 9 de Febrero de 2022
...la sentencia dictada con fecha de 24 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 897/2020, dimanante del juicio de modificación de la capacidad n.º 235/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Cerdanyola del Por la procurador......