Convocatoria de junta general por servicio privado de correo. Calificaciones sucesivas

Resumen: Si la convocatoria es por correo certificado con acuse de recibo la carta debe ser enviada por el Servicio Postal Universal de Correos y Telégrafos.

Hechos: Se presenta en el año 2018 escritura del año 2017 de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad según acuerdo del mismo año.

Se califica negativamente por cierre por falta de depósitos de los ejercicios 2015 y 2016.

En junta General de 26 de diciembre de 2019, cesa el administrador nombrado en 2017, y se nombra nuevo administrador. Se eleva a público el acuerdo.

Presentada la escritura de 2017 en el año 2022, de nuevo se suspende la inscripción por falta de los depósitos de los ejercicios 2018,2019 y 2020, y la no aceptación del auditor.

Los estatutos dicen que la junta se convoca por correo certificado con acuse de recibo.

Igualmente se hace constar que la persona que recurre es el administrador cesado en 2017, pero que ha vuelto a ser nombrado en la junta de 2019, por tanto, es el administrador inscrito.

No obstante, se hace constar que la legitimación del recurrente deriva de la escritura de 2022, que no consta inscrita, si bien el problema deriva de la primera escritura.

El documento de 2018, fue retirado y presentado de nuevo fue objeto de la siguiente nota de calificación:

No es válida la convocatoria de la junta acreditada a través de un certificado emitido por un tercero de confianza. Artículo 173 LSC y Resolución DGSJFP de 7 de marzo de 2022.

Cierre del Registro por falta del depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 ( artículos 282 LSC, 378.2 y 367 del R.R.M).

De conformidad con la solicitud de inscripción parcial no se inscribirá el nombramiento de auditor por no constar su aceptación. Art. 154 y 141 RRM.

El administrador recurre y dice: que la inscripción de la escritura es necesaria para el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2018; que se han vulnerado los artículos 59.2 y 62.3 del RRM en cuanto exigen que la calificación sea global y unitaria; que la convocatoria lo ha sido por correo certificado con acuse de recibo, sin que se exija que lo sea a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

La registradora informa que las primeras calificaciones fueron realizadas por un registrador distinto.

Resolución: se desestima el recurso.

Doctrina: Lo primero que señala la DG es que como resulta del informe las dos primeras calificaciones fueron realizadas por un registrador diferente al de la...

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