STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO LOPEZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13776 |
Número de Recurso | 1069/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
6 M.E. SENTENCIA NÚM. 2821/02 Autos nº 528/01 Social Dos de Jaén ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1069/02 , interpuesto por Jorge contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN en fecha 25 DE ENERO DE 2002 en Autos núm. 528/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jorge en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra BINGO LINARES S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 DE ENERO DE 2002 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra empresa Bingo Linares S.L, debo confirmar y confirmo la sanción de once días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al demandante, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenida en la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El demandante prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bingo Linares, S.L., dedicada a la actividad de organizadora del juego del bingo, con categoría profesional de vendedor locutor.
EN fecha 20 de septiembre de 2001 la empresa comunico al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 11 días, por falta muy grave, consistente en falta de puntualidad durante tres días y falta de respeto a sus superiores y compañeros , por los hechos que constan en la comunicación obrante en autos, al folio 33, y cuyo contenido se da por reproducido.
Han quedado acreditados los siguientes hechos 1º que la jornada laboral de los trabajadores de la empresa demandada es desde las 20 horas hasta las 4 horas; 2º .- que los trabajadores cuentan con un descanso diario de tres cuartos de hora para la cena, descanso que realizan por turnos, empezando el primer turno a las veinte horas hasta las 20.45 horas; 3º.- que los turnos para el descanso de la cena se sortean cada día entre los trabajadores, al comienzo de la jornada de trabajo y excepcionalmente, previa autorización del Jefe de Sala, los trabajadores acuden al centro de trabajo a las 20.45 horas, disfrutando sin previo sorteo del primer turno de cena; 4º.- que el demandante, sin contar con la debida autorización, acudió al centro de trabajo a las 20.45 horas los días 9,17 y 21 de agosto de 2001. 5º.- que el día 4 de agosto de 2001 el demandante se dirigió al jefe de Sala en tono de voz alta y de forma despectiva diciéndole que era un " corre ve y dile" y que sus compañeros eran unos "borregos".
El demandante no tiene la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa.
Presentada la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebro el acto de sin avenencia.
Rige entre las parte el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, 2000-2002, publicado en el BOE de 30 de Enero de 2001.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jorge , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con fecha 20-9-01 la empresa comunicó...
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