STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:5672
Número de Recurso2736/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2736/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1049/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de Noviembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2736/96 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos frente a la resolución 45/1996, de 17 de Enero, del Director General de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de diversas Especialidades en el Organismo Autónomo, en el concreto extremo por el que la citada resolución exige para la plaza de Inmunología del Hospital de Cruces la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Licenciado en Farmacia, excluyendo con ello a los Licenciados en Biología; desestimación que devino expresa por resolución de 23 de Julio de 1996 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS DE EUSKADI ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JULIO TOLEDO JUADENES Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de Junio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos frente a la resolución 45/1996, de 17 de Enero, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de diversas Especialidades en el Organismo Autónomo, en el concreto extremo por el que la citada resolución exige para la plaza de Inmunología del Hospital de Cruces la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Licenciado en Farmacia, excluyendo con ello a los Licenciados en Biología; desestimación que devino expresa por resolución de 23 de Julio de 1996 del Consejo de Administración de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud; quedando registrado dicho recurso con el número 2736/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : 1.- Se anulen los actos objeto de recurso, 2.- Se admitan a los Licenciados en Biología como candidatos para cubrir la plaza de Inmunología del Hospital de las Cruces y se indique en los requisitos de los candidatos con titulación en Biología acreditar su formación en la especialidad mediante:

  1. Formación completa como Biólogo interno residente, realizada en Centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes o b) Formación en la especialidad: Haber desarrollado la especialidad durante cuatro años como facultativo en Inmunología en laboratorios en Institución Pública o en privada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo, y declarando conforme a Derecho la Resolución nº 45/1996, de 17 de Enero, del Director General de Osakidetza así como el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Osakidetza de 23 de Julio de 1996, por el que se desestima íntegramente el Recurso Ordinario interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos contra la meritada Resolución.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

Por resolución de fecha 29/10/01 se señaló el pasado día 02/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos frente a la resolución 45/1996, de 17 de Enero, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área de diversas Especialidades en el Organismo Autónomo, en el concreto extremo por el que la citada resolución exige para la plaza de Inmunología del Hospital de Cruces la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Licenciado en Farmacia, excluyendo con ello a los Licenciados en Biología; desestimación que devino expresa por resolución de 23 de Julio de 1996 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El Colegio profesional recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se reconozca el derecho de los Licenciados en Biología a ser admitidos como candidatos para cubrir la plaza de Inmunología del Hospital de Cruces y se indique en los requisitos de los candidatos con titulación en Biología acreditar su formación en la especialidad mediante:

  1. Formación completa como biólogo interno residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional preselectiva que establecen las disposiciones vigentes o b) Formación en la especialidad durante cuatro años como facultativo en Inmunología en Laboratorios en Instutición Pública o en privada.

    Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aducen como motivos de impugnación los que pueden enunciarse como sigue:

  2. El Real Decreto 693/1996, de 26 de Abril, por el que se aprobaron los

    Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos reconoce competencia a dichos profesionales para todo lo concerniente a "estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano" por lo que, siendo incuestionable la valía de los biólogos para el desempeño del puesto de inmunología, la exclusión que de dichos profesionales realiza la resolución recurrida es discriminatoria, especialmente respecto de los Biólogos que han superado las pruebas de ingreso como biólogo interno residente en Inmunología y que han superado los cuatro cursos de formación, en la medida en que éstos (los BIR) realizan las mismas pruebas de ingreso que los MIR (Médicos) y los FIR (Farmacéuticos) al seguir todos ellos el mismo programa de formación especializada en inmunología y terminar con una preparación científica y técnica idéntica; b) El distinto trato dado en perjuicio de los profesionales a quienes representa el Colegio recurrente no puede justificarse en la Ley toda vez que, según se argumenta, todas las regulaciones relativas a las especialidades de Médicos y Farmacéuticos respetan de manera expresa las atribuciones profesionales de otros Licenciados. En tal sentido, se muestran la Ley de 20 de Julio de 1955 sobre Enseñanza, Título y Ejercicio de especialidades médicas al advertir que su normativa en nada afecta a las competencias profesionales de otros facultativos y al señalar en su disposición final primera que la Ley se ha de entender sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de otros títulos profesionales; el Decreto 2015/1978, de 15 de Junio, sobre regulación de la obtención de títulos de especialistas médicos y cuya disposición transitoria primera respeta los...

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