REAL DECRETO 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio oficial de Biologos.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 1996
MarginalBOE-A-1996-11543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 75/1980, de 26 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Por Orden de 10 de septiembre de 1981 se aprobaron los Estatutos provisionales de dicha Corporación, en uso de la habilitación especial contenida en la disposición transitoria primera de la referida Ley.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos ha tomado el acuerdo de remitir unos Estatutos al Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de su aprobación por el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, que figuran como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

Podrán constituirse Colegios Oficiales territoriales por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, que deberán establecer un Consejo General, en los términos establecidos por la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre Colegios Profesionales y en las normas de las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden del Ministro de Universidades e Investigación de 10 de septiembre de 1981, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo prevenido en este Real Decreto.

Disposición final única Artículos 1 a 71

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de abril de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos

CAPITULO I De la naturaleza, fines y funciones del Colegio Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio Oficial de Biólogos es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales; y de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

  2. El Colegio Oficial de Biólogos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

  3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 2 Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Biólogos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno, sin perjuicio de que los Colegios oficiales territoriales que se constituyan por segregación del mismo lo hagan con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma respectiva.

Artículo 3 Ambito territorial.

Su ámbito territorial es el del Estado español, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la autonomía de los distintos Colegios oficiales territoriales de Biólogos que puedan crearse, así como la solidaridad entre ellos.

El Colegio Oficial de Biólogos y, en su caso, el Consejo General de Colegios oficiales territoriales de Biólogos, tendrá una sede central en Madrid. Dentro del ámbito territorial que tenga señalado cada Colegio oficial territorial de Biólogos, se establecerá una sede oficial del mismo.

Artículo 4 Fines.

Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

  2. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.

  3. La proporción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

  4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 5 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegios ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

  3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

  4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

  5. Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.

  6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

  7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

  8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  9. Regular los honorarios mínimos en el ejercicio libre de la profesión.

  10. Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

  11. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

  12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

  13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.

  14. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

  15. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, incompatibilidades y honorarios.

  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  17. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

  18. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.

  19. Organizar cursos para la formación profesional de los Biólogos.

  20. Promover las relaciones entre los Biólogos españoles y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión tanto a nivel español como internacional.

  21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

  22. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

CAPITULO II De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado Artículos 6 a 12
Artículo 6 Miembros del Colegio.
  1. El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

    De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología.

    Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la Biología.

  2. Podrán ser miembros del Colegio todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo a), o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado en Biología.

    Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno, ya sea directamente o a través de la Delegación, y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 7 Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos y demás personal que, en virtud de contrato laboral, presten sus servicios en las Administraciones públicas.

Artículo 8 Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

  1. Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio, mediante instancia dirigida al Decano. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuando sea requerido para ello.

  2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso ordinario ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.

  3. Contra la resolución del recurso ordinario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 9 Denegaciones.

La colegiación podrá ser denegada:

  1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

  2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

  3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de los creados, atendiendo a lo que indica el capítulo XI de estos Estatutos, y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

Artículo 10 Bajas.

Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud.

  2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.

  3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

Artículo 11 Reincorporación.

El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Artículo 12 Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.

El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.

CAPITULO III De los derechos y deberes de los colegiados Artículos 13 y 14
Artículo 13 Derechos.

Son derechos de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión de Biólogo.

  2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.

  3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

  4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

  5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

  6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

  7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

  8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

  9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

  10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

  11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

  13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el «Boletín de Información del Colegio».

  14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 14 Deberes.

Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

  2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

  3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

  4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

  5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

  6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

  7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

  8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

  9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

  10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

  11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.

  12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

CAPITULO IV Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional Artículos 15 a 19
Artículo 15 Funciones de la profesión.
  1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

  1. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

  2. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).

  3. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

  4. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

  5. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

  6. Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

  7. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

  8. Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.

  9. Estudios demográficos y epidemiológicos.

  10. Consejo genético y planificación familiar.

  11. Educación sanitaria y medioambiental.

  12. Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.

  13. Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.

  14. Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Aspectos ecológicos de la ordenación del territorio.

    ñ) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.

  15. Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.

  16. Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

  17. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.

  18. Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 16 Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

Artículo 17 Visado de trabajos profesionales.

El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.

En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.

Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Artículo 18 Registro de trabajos profesionales.

En los posibles trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 19 Publicidad.

El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio.

CAPITULO V De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias Artículos 20 a 36
Artículo 20 Organos de representación.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

Artículo 21 Junta General.

La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto estén presentes al menos el 25 por 100 de los colegiados.

En caso de no alcanzarse dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.

La Junta de Gobierno, en el apartado «Ruegos y preguntas», recogerá todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días antes de la fecha de la reunión.

Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 22 Competencia de la Junta general.
  1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos:

    1. Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno, a través del Ministerio competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos.

    2. Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las normas de honorarios mínimos profesionales y el Estatuto Profesional del Biólogo.

    3. Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.

    4. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta general.

    5. Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

    6. Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

    7. Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.

    8. Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio. Resolver los recursos ordinarios que se interpongan ante la Junta General.

    9. Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Delegados del Colegio.

    10. Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

    11. Aprobar el acta de la Junta General anterior.

    12. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente ésta deberá convocar Junta general extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

  2. Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

  3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día, a excepción del caso referente a las Delegaciones, que se regirán por lo que indica el capítulo VI de estos Estatutos.

  4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 23 Participación y representación en la Junta General.

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.

Una vez la Junta General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano, en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.

Artículo 24 Funcionamiento de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 25 Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

  1. Acta de la sesión anterior.

  2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

  3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

  4. Ruegos y preguntas.

Artículo 26 Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

  1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

  2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar.

  3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

Artículo 27 Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y al menos un Vocal de cada Delegación. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VII de estos Estatutos.

Artículo 28 De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.
  1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

  2. En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

Artículo 29 Competencias.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

  1. Ostentar la representación del Colegio.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos. 4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

  4. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

  5. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

  6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

  7. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

  8. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

  9. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

  10. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos Estatutos.

  11. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

  12. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

  13. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

  14. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

  15. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

  16. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

  17. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

  18. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

  19. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.

  20. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos.

  21. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VII de estos Estatutos.

  22. Aprobar el acta de la sesión anterior.

  23. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

  24. Delegar en cada Delegado las competencias que considere oportunas en el marco de lo establecido en los apartados 10, 13, 15, 16 y 17 del artículo 29 de estos Estatutos.

  25. Acordar el nombramiento de un Delegado provincial para una Delegación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de los presentes Estatutos.

Artículo 30 Sesiones.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.

En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.

Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 31 Bajas.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

  1. Fallecimiento.

  2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

  3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

  4. Renuncia por fuerza mayor.

  5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

  6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

  7. Resolución firme en expediente disciplinario.

  8. Baja como colegiado.

  9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 32 Atribuciones del Decano.

Son atribuciones del Decano las siguientes:

  1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

  2. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

  3. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

  4. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

  5. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

  6. Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

  7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

  8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

  9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

  10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

  11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

  12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.

  13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 33 Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 34 Atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

  1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

  2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

  3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

  4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

  5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

  6. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

  7. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

  8. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

  9. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 35 Atribuciones del Tesorero.

Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

  2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

  3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de estos Estatutos.

  4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

  5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

  6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

  7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

  8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

  9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

  10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

  11. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 36 Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

  1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 32 de los presentes Estatutos.

  2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.

CAPITULO VI De la organización territorial del Colegio Artículos 37 a 42
Artículo 37 Delegaciones.

El Colegio Oficial de Biólogos podrá tener Delegaciones. El ámbito geográfico mínimo de cada Delegación será el de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuando en una Comunidad Autónoma el número de colegiados supere la cifra de 500, éstos podrán constituirse en Delegación, previa petición a la Junta de Gobierno del inicio del trámite que seguidamente se especifica por, al menos, el 20 por 100 de los colegiados al corriente de pago de dicha Comunidad Autónoma.

Una vez la petición haya sido cursada por correo certificado, la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la Comunidad Autónoma de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita, en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en una capital de circunscripción de la Comunidad Autónoma de referencia, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno.

En el orden del día deberá figurar la elección del Delegado.

Los colegiados residentes en las Comunidades Autónomas, en las que no se dé el supuesto anterior, se relacionarán directamente con el Colegio a través de la Junta de Gobierno.

Artículo 38 Régimen interno de la Delegación

Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias.

No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación.

Cada Delegación se regirá por su propio reglamento, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General.

Artículo 39 Delegado.

El Delegado será elegido cada dos años por la Junta de Colegiados de la Delegación. La elección será por mayoría simple. El proceso electoral será el dispuesto en el capítulo VII de estos Estatutos.

Son atribuciones del Delegado las siguientes:

  1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones de la Junta de la Delegación.

  2. Custodiar la documentación del Colegio que está depositada en la Delegación.

  3. Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los colegiados.

  4. Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del Biólogo.

  5. Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo en su caso a la Junta de Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.

  6. Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre los colegiados adscritos a la Delegación y evitando su competencia desleal.

  7. Las que la Junta de Gobierno considere oportuno delegarle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29

    de estos Estatutos.

  8. Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno de su gestión.

Artículo 40 Delegado provisional.

Cuando el Delegado dimita o cese por enfermedad, incapacidad o fallecimiento o, según lo dispuesto en el artículo 41 de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno nombrará un Delegado provisional, atribuyéndole las facultades económicas y administrativas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 39 de estos Estatutos, lo que deberá ser comunicado por escrito a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos. El Delegado provisional se hará cargo de la gestión de la Delegación hasta que la Junta de Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 41 Cese del Delegado por la Junta de Gobierno.

Cuando el Delegado de una Delegación no ejerza las competencias que tenga conferidas o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas colegiales, la Junta de Gobierno podrá cesarle.

Dicho cese deberá ser comunicado a todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos, y deberá ser incluido en el orden del día de la siguiente Junta General, según lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 42 Traslados.

Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la Delegación a la que pertenezca y alta en la que le corresponda por el traslado.

El cambio de Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la que se produzca el traslado la mitad de la cuota anual del colegiado. Si el traslado se produce en el segundo semestre del año, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, disfrutando el colegiado de todos sus derechos en su nueva Delegación.

CAPITULO VII De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del Régimen Electoral Artículos 43 a 54
Artículo 43 Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 44 Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno y de Delegado.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.

Artículo 45 proclamación de candidaturas.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Artículo 46 Listado de electores.

Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos, así como en las Delegaciones del mismo.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso ordinario ante la Junta General, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por esta jurisdicción.

Artículo 47 Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán las mesas electorales en las Delegaciones, y la mesa electoral central en la sede de la Junta de Gobierno. Dichas mesas estarán formadas por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, y que no se presenten como candidatos.

Las mesas electorales se constituirán en los locales y horas que al efecto se anuncien, y dispondrán de unas urnas precintadas y de listas de votantes.

Artículo 48 Interventores.

Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales, ya sea para cargo de la Junta de Gobierno o Delegado, podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de Interventores para las mesas electorales, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.

Estos Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 49 Votación.

Los colegiados deberán votar en la mesa electoral correspondiente al órgano territorial del Colegio en el que se encuentren dados de alta y utilizando, en todo caso, exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualesquiera de las siguientes formas:

  1. Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposita en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

    Será responsabilidad del Secretario el envío por correo urgente de las listas de votantes y el acta de la votación de la mesa electoral correspondiente al Secretario de la mesa electoral central, dentro del plazo de veinticuatro horas al término de la votación.

  2. Por correo certificado, enviado al Presidente de la mesa electoral correspondiente la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Ambos sobres llevarán la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

Artículo 50 Escrutinio.

Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos emitidos según el procedimiento expresado en el apartado 1 del artículo 49 de estos Estatutos. Este escrutinio será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.

Las mesas de las diversas Delegaciones remitirán las actas del escrutinio provisional, lista de votantes, así como los votos por correo en sobre cerrado, a la mesa electoral central, la cual procederá a celebrar la sesión de escrutinio definitivo en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas, a contar desde la hora de finalizada la votación. Durante esta sesión de escrutinio se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.

Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levántandose acta por el Secretario de la mesa, en la que consten los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

  1. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.

  2. Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.

  3. El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.

Artículo 51 Proclamación de resultados.

Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes de todas las mesas electorales, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio y en cada una de las Delegaciones.

Artículo 52 Reclamaciones.

Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos, o como Delegado de una Delegación, a la que resulte, o al que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado.

En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia y establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.

Artículo 53 Toma de posesión.

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos o, en su caso, el Delegado de la Delegación, dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación y Ciencia y a todos los colegiados.

Artículo 54 Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado los recursos previstos en las leyes, el ordinario ante la Junta General y posteriormente el contencioso-administrativo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes Estatutos.

CAPITULO VIII Del régimen económico y administrativo Artículos 55 a 63
Artículo 55 Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.

Artículo 56 Recursos económicos del Colegio.

El Colegio Oficial de Biólogos obtendrá sus recursos económicos a través de:

  1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales.

    Estas son:

    1. Las cuotas de incorporación y reincorporación.

    2. La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.

    3. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

    4. Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

    5. Los recargos por emisión de visado y por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

  2. Otras fuentes de ingreso son:

    1. Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

    2. Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

    3. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

    4. Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

    Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 57 Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 58 Presupuesto general.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta general, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 59 Gastos.

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

Artículo 60 Censores.

En cada Colegio habrá anualmente dos Censores, que tendrán a su disposición, desde quince días antes de que tenga lugar la Junta General y para la comprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos. Ante ellos se presentarán por los colegiados, hasta siete días anteriores a la fecha de la Junta General, las reclamaciones por presuntas irregularidades en las citadas cuentas. Los Censores informarán por escrito a la Junta General sobre la estimación o desestimación de estas reclamaciones. Los Censores se designarán de modo automático, tomando el conjunto de los colegiados. Esta lista, hecha pública previamente por el Colegio respectivo, se dividirá en dos mitades, y de cada una de ellas el primer colegiado será Censor titular, y el segundo, suplente. El haber actuado como Censor hace correr turno en las listas.

El cargo de Censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 61 Liquidación de bienes.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.

Artículo 62 Dotación económica inicial.

Una vez efectuada la valoración actualizada del activo, del pasivo, así como del patrimonio del Colegio Oficial de Biólogos, se dividirá esta valoración por el número total de colegiados al corriente de pagos, y este cociente se multiplicará por el número de colegiados de la Delegación que vaya a convertirse en futuro colegio territorial.

A esta actividad se descontará el valor actualizado del activo, del pasivo y del patrimonio de la Delegación anteriormente mencionada.

La cantidad resultante de esta última operación será la dotación económica inicial del Colegio oficial territorial.

En caso de que la referida cantidad sea negativa, se establecerá un plan de pagos de la referida deuda, que debe ser aprobado por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 63 Personal administrativo y subalterno.

El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

CAPITULO IX El régimen disciplinario Artículo 64
Artículo 64 Régimen disciplinario.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 117 de la Constitución Española, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos no podrá dar de baja a sus colegiados bajo ningún supuesto, ni inhabilitar profesionalmente por un período superior a los seis meses por el mismo hecho, a excepción de lo previsto en el artículo 10, apartados 2 y 3, de los presentes Estatutos. El Colegio establecerá una normativa referente a su capacidad disciplinaria respecto a cuestiones profesionales y de régimen interior colegial. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

CAPITULO X Del régimen jurídico de los actos colegiales Artículos 65 a 68
Artículo 65 Régimen jurídico de los actos colegiales.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el «Boletín Oficial» del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

Los actos emanados de los órganos del Colegio y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración General del Estado.

Artículo 66 Tipos de recursos.

El recurso corporativo contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el ordinario.

Contra los actos de la Junta General y del Consejo General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 67 Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

  1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

  3. Los que tengan un contenido imposible.

  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

  5. Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.

Artículo 68 Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:

  1. La Junta General.

  2. La Junta de Gobierno.

  3. El Decano.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

CAPITULO XI De la constitución por segregación de los Colegios oficiales territoriales Artículo 69
Artículo 69 Segregación de Colegios oficiales territoriales.

Podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

CAPITULO XII De la constitución y órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos Artículos 70 y 71
Artículo 70 Constitución.

Una vez constituido el primer Colegio oficial territorial de Biólogos por los procedimientos descritos en el capítulo XI de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, se constituirá un Consejo General de Colegios oficiales de Biólogos, como órgano representativo y coordinador de los mismos.

El Consejo General de Colegios oficiales de Biólogos se constituirá bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos, con estructura democráticamente constituida, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligar y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 71 Composición.

El Consejo General de Colegios oficiales de Biólogos estará integrado por todos los Colegios oficiales territoriales de Biólogos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Consideración de delegaciones.

A los efectos establecidos en los presentes Estatutos, se considerarán Delegaciones reglamentariamente constituidas a aquellas que venían funcionando de forma estable y reconocida por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos, a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda Creación de los Colegios territoriales y constitución del Consejo General.

Una vez creado el primer Colegio oficial territorial de Biólogos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el Colegio Oficial de Biólogos abarcará el ámbito territorial correspondiente a los Colegios oficiales territoriales aún no creados, y procediéndose a la constitución, en el plazo no superior a dos meses, del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Constituido por primera vez el Consejo General de Colegios oficiales territoriales, al mismo se incorporarán los miembros natos de los Colegios oficiales territoriales que se creen con posterioridad a su constitución, que no alterará su régimen de funcionamiento, ni los representantes elegidos para los órganos de gobierno del mismo.

Disposición transitoria tercera Dimisión de la Junta de Gobierno y convocatoria de elecciones.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos existente deberá dimitir en el plazo de un año a partir de la publicación de estos Estatutos o de sus posteriores textos reformados en el «Boletín Oficial del Estado», convocando elecciones a la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el capítulo séptimo de estos Estatutos.

Disposición final única Reforma de los Estatutos.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos podrá acordar la elevación al Gobierno, a través del Ministerio competente, de la propuesta de reforma de estos Estatutos, a iniciativa de su Junta de Gobierno, o de más de dos Delegaciones, o de un número de colegiados superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 24.

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