SAN, 22 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5164
Número de Recurso1274/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Abelardo representado por el Procurador D. JUAN JOSE GOMEZ VELASCO contra

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre TITULO DE PSICOLOGO ESPECIALISTA

EN PSICOLOGIA CLINICA siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta por el Ministerio de Educación y Ciencia de las solicitudes presentadas en su día por la hoy parte actora en orden a que le fuera concedido el título de Psicólogo especialista en Psicología clínica.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 16 de Diciembre de 2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta por el Ministerio de Educación y Ciencia de las solicitudes presentadas en su día por la hoy parte actora en orden a que le fuera concedido el título de Psicólogo especialista en Psicología clínica, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El demandante obtuvo el título correspondiente a la Licenciatura en Psicología (Especialidad de Psicología Clínica) en el año 1990, y ello con arreglo al Plan de estudios aprobado por Orden Ministerial de 21 de febrero de 1984. Lo que se pretende ahora es el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica que fue creado por el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, que contempló determinadas vías transitorias para la obtención del meritado título. El recurrente presentó una primera solicitud en 12-2-2003 para acceder a dicho título a través de la Disposición Transitoria Tercera (ejercicio profesional colegiado) del precitado Real Decreto 2490/1998, y en 5-12-2005 presentó una segunda solicitud con idéntica finalidad a través de las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta (personal docente) del mismo Real Decreto. La Comisión Nacional de la Especialidad ha examinado ambas solicitudes con el siguiente resultado. En primer lugar, en relación con la transitoria tercera ha emitido un informe-propuesta de superación de la prueba prevista en el apartado b) de la mentada transitoria tercera.3 sobre la base de que la formación y experiencia del interesado sólo en parte está relacionada con la Psicología Clínica y que el mismo no ha adquirido una formación suficientemente análoga a la que se corresponde con los contenidos del programa oficial de la Especialidad de Psicología Clínica. En segundo lugar, respecto de la transitoria cuarta ha emitido un informe-propuesta negativo al no pertenecer el interesado a un cuerpo docente como profesor numerario.

La demanda rectora del proceso invoca tan solo la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2490/1998 y suplica que se reconozca el derecho de la actora a obtener el título de referencia, y a tal efecto aduce que el recurrente reúne todos los requisitos para ello, especialmente si se tienen en cuenta, como así ha de hacerse, los criterios aprobados por la propia Comisión Nacional de la Especialidad para la resolución de los expedientes como el que nos ocupa, siendo así que el Abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión actora en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el procedimiento de obtención del título de especialista a que se refiere el presente recurso en la sentencia -entre otras- de 12 de Mayo de 2.005 (recurso nº 1196/03 ) en términos que son de aplicación ahora en unidad de doctrina. Así, el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, siguiendo el camino previamente establecido por los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, crea el título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR