ORDEN 1/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2009/2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV del 10.05.2002), establecía, para la Comunitat Valenciana, los premios extraordinarios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha cursado brillantemente esta etapa educativa.

En la citada orden se indica que anualmente la Conselleria de Cultura y Educación convocará estos premios para los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el curso académico anterior a dicha convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 4 de febrero de 2011 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2009/2010.

Las bases de la convocatoria figuran como anexo I a la presente orden.

Es normativa de aplicación a la presente convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones.

Segundo

El importe global máximo destinado a los premios, cuya concesión se convoca por esta orden, será de 15.630 euros, que se financiará con cargo al capítulo IV, línea de subvención T4456000, del programa 421.50, sección 09, servicio 02, del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Tercero

Se podrán conceder premios de grado medio y de grado superior, por cada familia profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional la facultad para conceder los premios y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden siempre que no impliquen potestad reglamentaria, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los premios.

Segunda

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sus destinatarios no tienen la condición de empresa a la que se reporte ventaja económica, tratándose de personas físicas que no ejercen actividad económica, no existiendo falseamiento de la competencia al no afectar a los intercambios comerciales.

Tercera

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 7 de febrero de 2011

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera

  1. El objeto de la subvención es otorgar un premio extraordinario de grado medio y un premio extraordinario de grado superior por familia profesional, consistente en una dotación económica cuya cuantía se determinará a la vista de los premios otorgados. La dotación de los premios que se concedan por los estudios de ciclos de grado superior será un 40% superior a los de grado medio.

  2. Podrán optar a los premios extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber finalizado sus estudios de ciclos...

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