Orden TAS/2984/2006, de 18 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el Departamento.

MarginalBOE-A-2006-17124
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en la Administración de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), dotados presupuestariamente y cuya provisión se considera conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1998, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de noviembre de 1998.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en el anexo I de la presente Orden, conforme a las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación y vacantes.

  1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que reúna las condiciones exigidas en estas bases y que se encuentre en alguna de las situaciones de excedencia previstas en el punto 1 de la base segunda de esta convocatoria o en servicio activo destinado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus Organismos Públicos y Entidades Gestoras, así como en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

  2. También podrá participar el personal que tiene la consideración de fijo en virtud de lo establecido en el capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

  3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enumeradas en el anexo I.

    Segunda. Situaciones desde las que se puede participar:

  4. Podrán participar en este concurso el personal laboral que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la adjudicación de la plaza desde la que se concursa, tras su cobertura por cualquiera de los mecanismos contemplados en el Convenio Único, o un año desde el traslado con carácter obligatorio con la excepción prevista en el apartado siguiente.

    Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como consecuencia de un reingreso o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo recogido en la disposición transitoria primera del Convenio Único, hayan cambiado de categoría y no la hubieran recuperado o accedido al grupo profesional de origen.

    1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido un año desde que se concedió dicha excedencia o 2 años en el caso que haya sido declarada de oficio.

    1.3 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia.

    1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  5. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

  6. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la...

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