Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.
Marginal | BOE-A-2005-3775 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.
El Consejo de Min istros en su reunión de 4 de marzo de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.
Considerando necesario el conocimiento general del mencionado Acuerdo, que se inserta a continuación, dispongo su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 7 de marzo de 2005.
SEVILLA SEGURA
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado
El reconocimientopor el artículo 14 de la Constitución Española del derecho a la igualdad de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, y la concreción de este derecho en el acceso a los cargos y a la función pública, establecido en sus artículos 23 y 103, respectivamente, supuso un cambio radical de la situación de la mujer en las Administración pública respecto a la derivada de la legislación preconstitucional.
Así, el principio general de no discriminación por razón de sexo establecido en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se encontraba limitado en su aplicación por otras normas. La Ley 56/1961, de 22 de julio, justificaba la discriminación basada en 'hechos o circunstancias naturales de tan fácil y obvia comprensión que resulta redundante o inútil su justificación en detalle', mientras que la legislación vigente establecía respecto a la mujer casada otra patente discriminación en sus oportunidades de ingreso en la función pública fundamentada en lo que se consideraba 'la potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido'.
El desarrollo del derecho constitucional a la igualdad y delos principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública supuso un paso necesario para superar la situación de desigualdad jurídica entre ambos sexos, anteriormente existente, en el desempeño del servicio público. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, su posterior desarrollo reglamentario por los Reales Decretos 364/1995, de 10 de marzo, y 365/1995, de 10 de marzo, y, más recientemente, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, por las que se transpusieron al ordenamiento jurídico español las Directivas 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, y 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, contribuyeron, asimismo, positivamente al desarrollo en nuestras Administraciones públicas del principio de igualdad de género.
Eliminados los obstáculos jurídicos que impedían a las mujeres desempeñar un empleo publico en condiciones de igualdad, todavía perviven, sin embargo, dificultades para erradicar por completo la discriminación de las mujeres en las Administraciones públicas, sobre todo, en lo que se refiere a su promoción profesional a puestos de decisión.
Por otra parte, la creciente incorporación de la mujer al mercado de trabajo no se ha visto acompañada suficientemente de medidas que favorezcan la consolidación de una nueva forma de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres y que permitan un reparto equilibrado de responsabilidades entre ambos sexos en la vida profesional y privada.
Por todo ello, resulta prioritario establecer un modelo que prevea, además de las garantías jurídicas del derecho a la igualdad, las nuevas relacionessociales surgidas de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y promuevan la consolidación de una cultura profesional plenamente comprometida con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba