ORDEN de 12 de marzo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca la concesión de ayudas en materia de calidad ambiental para el ejercicio 2003. [2003/3830]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de marzo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca la concesión de ayudas en materia de calidad ambiental para el ejercicio 2003. [2003/3830]

Los objetivos y principios de la política de medio ambiente de la Unión Europea consisten, en particular, en prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación, particularmente en su origen, tomando como base el principio de «quien contamina paga».

Expresamente, el artículo 6 del Tratado CE, modificado por el Tratado de Amsterdam, establece que la actuación comunitaria no debe limitarse ya a reaccionar ante los problemas de medio ambiente, sino que las exigencias de la protección del mismo deben integrarse desde las fases preparatorias, en la definición y realización de todas las políticas y medidas de la Comunidad, y fomentar la participación activa de los agentes socioeconómicos.

El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido por la Decisión Nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, constituye en la actualidad el marco de la política de la Comunidad en materia de medio ambiente, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección y de lograr una disociación entre presiones medioambientales y crecimiento económico, estando especialmente basado en el principio de que quien contamina paga, en los principios de cautela y acción preventiva y en el principio de corrección de la contaminación en su fuente.

Los dispositivos de protección del medio ambiente adoptados por las empresas, conforme establece el Reglamento comunitario 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, deben incluir procedimientos de auditoría medioambiental para ayudar a la dirección a evaluar el cumplimiento y la eficacia del sistema en el cumplimiento de su política medioambiental. Dicha norma configura el .sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría., con carácter voluntario, estableciendo como objetivo del mismo promover la mejora del comportamiento medioambiental de las organizaciones de todos los sectores.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, el Decreto 28/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, designó como organismo competente para realizar los cometidos y efectuar las funciones a las que se refiere el Reglamento comunitario, a la Conselleria de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental.

En línea con la política comunitaria en esta materia, la Conselleria de Medio Ambiente viene fomentando la participación en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría de las pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios de la Comunidad Valenciana, subvencionando la implantación de dicho sistema en sus centros de trabajo.

En materia de residuos, la política comunitaria adoptada con la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, contempla la necesidad de adoptar medidas encaminadas a limitar la producción de residuos, en particular promoviendo las tecnologías limpias, así como la deseable reutilización de los residuos como materias primas, al tiempo que establece una norma común para todos los residuos, si bien para los residuos peligrosos la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, establece un mayor control y vigilancia.

En este sentido, son comúnmente conocidas las tres R que configuran la base de la política en materia de gestión de residuos: reducir, reutilizar y reciclar. Es decir, reducir al máximo la generación de residuos, seleccionando aquellos procesos productivos que tengan un menor impacto ambiental; reutilizar, empleando varias veces o de diversas formas un producto para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente; reciclar, utilizando los residuos como materia prima para la elaboración de un producto que puede ser igual o distinto al original. En base a lo expuesto, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, procedió a la adecuación de nuestro derecho interno a la moderna concepción de la política de residuos imperante en la Unión Europea, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

En el marco del mandato global de protección del medio ambiente del artículo 45 de la Constitución, la Generalitat Valenciana, en uso de su competencia legislativa sobre la materia conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, dictó la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, constituyendo el conjunto de sus disposiciones la expresión de la política de residuos de la Generalitat, encaminada a la consecución de los objetivos de prevención en la producción de nuevos residuos, disminución de la cantidad producida y de la peligrosidad de las sustancias que los componen, valorizándolos en la medida de lo posible.

Conforme a la política comunitaria, estatal y autonómica descrita en materia de residuos, la Conselleria de Medio Ambiente, como continuidad a las medidas de ayudas y subvenciones ya iniciadas, pretende fomentar la minimización o prevención en origen de la generación de residuos en los procesos productivos, así como la valorización de los mismos en el propio proceso que los haya generado.

Por otra parte, se pretende avanzar en las técnicas de gestión final del residuo fomentando su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, estas últimas, definidas mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de enero.

Con la finalidad de colaborar, en la medida de lo posible, en dichas técnicas, en el artículo 20 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, se establece expresamente la posible financiación mediante una serie de recursos, entre los que cabe citar las subvenciones. Con ello se pretende fomentar, desde la Conselleria de Medio Ambiente, la valorización de los residuos industriales, contribuyendo a una política medioambiental sostenible basada en el mantenimiento del desarrollo de la Comunidad Valenciana con pleno respeto al medio ambiente y desde una racional utilización de los recursos.

En relación con determinados residuos peligrosos, concretamente los policlorobifenilos (PCB) y policloroterfenilos (PCT), la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la eliminación de PCB y PCT, impone una serie de obligaciones relacionadas no sólo con los PCB usados y aparatos desechados que los contengan, sino también con los PCB no usados y aparatos en uso. Incorporando al derecho interno la Directiva citada, se dictó el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, de carácter básico, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, que fija el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación, con la excepción de los transformadores eléctricos débilmente contaminados, que podrán estar operativos hasta el final de su vida útil.

El régimen jurídico aplicable a la gestión, condiciones de tratamiento y eliminación de los mencionados residuos, en cuanto residuos peligrosos, viene contemplado igualmente en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, pretendiendo la Conselleria de Medio Ambiente fomentar las actividades de gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, según quedan definidos en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto.

Finalmente, la adecuada planificación en la lucha contra el ruido en los núcleos urbanos de la Comunidad Valenciana exige la realización de un control efectivo por parte de la administración de los niveles de contaminación acústica, por lo que, la Conselleria de Medio Ambiente considera necesario apoyar a las Entidades Locales en el ejercicio de sus competencias de control de dicha contaminación, incentivando igualmente las actuaciones de prevención de la misma, a través de subvenciones a la adquisición de material de medición de la contaminación acústica por parte de las Entidades Locales.

Por Decreto 7/2002, de 25 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente las competencias en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, conforme al Reglamento Orgánico y Funcional de la mencionada Conselleria, aprobado por Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, entre otras funciones, la gestión de subvenciones para la mejora ambiental.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1

Objeto La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2003, de acuerdo con lo dispuesto en su articulado y en las bases que figuran en los anexos correspondientes, la concesión de las subvenciones que a continuación se relacionan con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2003, en la aplicación presupuestaria y por los importes máximos que en cada caso se...

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