Real Decreto 1272/1980, de 23 de mayo, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Diputación Provincial de Albacete en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Murcia.

MarginalBOE-A-1980-14181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyReal Decreto

La excelentísima Diputación Provincial de Albacete ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de la misma, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Murcia, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres.

Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de Murcia, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la excelentísima Diputación Provincial de Albacete en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Murcia.
Artículo segundo

La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita de Albacete, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académico celebrado con la Universidad de Murcia.

Artículo tercero Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
Artículo cuarto El Ministerio de Universidades e Investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de la establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades

e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

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