Real Decreto 3116/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de ayudantes Tecnicos sanitarios de la Diputación Provincial de Murcia en Escuela Universitaria de Enfermeria, adscrita a la Universidad de Murcia.
Marginal | BOE-A-1979-553 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Murcia ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios, dependiente de la misma, en Escuela Universitaria de EnfermerÌa adscrita a la Universidad de Murcia, acogiÈndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, artÌculo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Murcia, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, oÌda la Junta Nacional de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Aprobar la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios de la excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Murcia en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, quedando adscrita a la Universidad de Murcia.
La Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita, de Murcia, se regir· por lo dispuesto en la Ley General de EducaciÛn, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con la Universidad de Murcia.
Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres de diecisiete de agosto y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de EducaciÛn y Ciencia dictar· las normas e instrucciones precisas para la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,
I—IGO CAVERO LATAILLADE