Real Decreto 3116/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de ayudantes Tecnicos sanitarios de la Diputación Provincial de Murcia en Escuela Universitaria de Enfermeria, adscrita a la Universidad de Murcia.

MarginalBOE-A-1979-553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Murcia ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios, dependiente de la misma, en Escuela Universitaria de EnfermerÌa adscrita a la Universidad de Murcia, acogiÈndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, artÌculo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Murcia, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, oÌda la Junta Nacional de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

ArtÌculo primero

Aprobar la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios de la excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Murcia en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, quedando adscrita a la Universidad de Murcia.

ArtÌculo segundo

La Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita, de Murcia, se regir· por lo dispuesto en la Ley General de EducaciÛn, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con la Universidad de Murcia.

ArtÌculo tercero

Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres de diecisiete de agosto y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.

ArtÌculo cuarto

El Ministerio de EducaciÛn y Ciencia dictar· las normas e instrucciones precisas para la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

I—IGO CAVERO LATAILLADE

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