Real Decreto 3117/1978, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de ayudantes Tecnicos sanitarios de la Diputación Provincial de pontevedra en Escuela Universitaria de Enfermeria, adscrita a la Universidad de Santiago.

MarginalBOE-A-1979-554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La excelentÌsima DiputaciÛn Provincial de Pontevedra ha solicitado la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios, dependientes de la misma, en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita a la Universidad de Santiago, acogiÈndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, artÌculo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo provisto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Santiago, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, oÌda la Junta Nacional de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa diez de noviembre de mil novecientas setenta y ocho,

DISPONGO:

ArtÌculo primero

Aprobar la conversiÛn de la Escuela de Ayudantes TÈcnicos Sanitarios de la DiputaciÛn Provincial de Pontevedra en Escuela Universitaria de EnfermerÌa, quedando adscrita a la Universidad de Santiago.

ArtÌculo segundo

La Escuela Universitaria de EnfermerÌa, adscrita, de Pontevedra, se regir· por lo dispuesto en la Ley General de EducaciÛn, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboraciÛn acadÈmica celebrado con la Universidad de Santiago.

ArtÌculo tercero

Se autoriza al Ministerio de EducaciÛn y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro que se ajustar· a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de 1974, dictada en desarrollo del mismo, y deber· ser aprobado por este Ministerio.

ArtÌculo cuarto

El Ministerio de EducaciÛn y Ciencia dictar· las normas o instrucciones precisas para la interpretaciÛn y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

I—IGO CAVERO LATAILLADE

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