Real Decreto 2902/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios del Hospital General de Soria, dependiente de la Diputación Provincial, en la Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Zaragoza.

MarginalBOE-A-1978-30092
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Diputación Provincial de Soria ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios del Hospital General de Soria, dependiente de dicha Diputación, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Zaragoza, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres.

Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de Zaragoza, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios del Hospital General de Soria, dependiente de la Diputación Provincial, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Zaragoza.
Artículo segundo

La Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital General de Soria adscrita se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación; en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Zaragoza.

Artículo tercero Se autoriza el Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro dictada en desarrollo del mismo.
Artículo cuarto El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

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