Real Decreto 2907/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependientes del Cabildo Insular de Gran Canaria, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de La Laguna.

MarginalBOE-A-1978-30097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Cabildo Insular de Gran Canaria ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente de dicha Corporación en Escuela Universitaria adscrita a la Universidad de La Laguna, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil noverirntos setenta y siete, de veintitrés de julio, articulo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de La Laguna, quien la ha remitido favorablemante informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo primero Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de La Laguna.
Articulo segundo

La Escuela Universitaria de Enfermería dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos de la Universidad de La Laguna, su propio Reglamento y lo que se determine en el convenio de colaboración académica celebrado con dicha Universidad.

Articulo tercero Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en la Orden de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
Artículo cuarto El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

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