STSJ Comunidad de Madrid 768/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:4647
Número de Recurso2128/2001
Número de Resolución768/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2128/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00768/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2128/01

SENTENCIA NÚM. 768

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2128/01, interpuesto por el Procurador Sr. González Salinas, en nombre y representación de don José, don Casimiro, don Jesús María y don Roberto , contra el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Getafe en fecha de 5.4.2001; siendo parte el Ayuntamiento de Getafe representado por el letrado Sr. Bobillo Garvia y como codemandada la Junta de Compensación del PAU-II El Bercial- Universida representada por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria. Dado traslado a la parte codemandada para contestación terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9.5.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José, don Casimiro, don Jesús María y don Roberto impugnan en este proceso el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Getafe en fecha de 5.4.2001 por el que, con invocación de los artículos 74 y siguientes de la Ley 9/1995 y con desestimación de las alegaciones formuladas por los demandantes, se aprobó definitivamente el Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento y los propietarios promotores de terrenos y demás derechos situados en el ámbito del Suelo Urbanizable No Programado UNP-2 "El Bercial-Universidad" del P.G.O.U. de Getafe y que serviría de base para el desarrollo urbanístico de dicho ámbito.

Los recurrentes solicitan que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Convenio, que incorporó cláusulas relativas al aumento de la edificabilidad total - de 550.000 m2 a 769.350 m2 - al número máximo de viviendas - de 4.000 a 5.950 -, a la disminución de la superficie destinada a Sistemas Generales - de 68 a 48 Ha - y a la variación de los usos, con incremento de los destinados a comercial, oficinas y terciario - de 46.000 m2 a 95.000 m2 de edificabilidad. El Convenio contenía también estipulaciones referentes a la gestión urbanística, entre la que cabe señalar el compromiso de los propietarios del sector de adquirir los terrenos de la "Huerta del Jardinero", que en el PGOU/1995 ya estaban adscritos al sector y destinados al Sistema General Universitario, compensándose a los propietarios de la "Huerta del Jardinero" - que suscribieron el Convenio - con una edificabilidad de 134.370 m2 en viviendas de VPP, colectiva libre y comercial bajo bloque. En lo que aquí interesa, se pactó también que a las cooperativas de viviendas se les adjudicarían todos los terrenos destinados a viviendas de VPP con superficie inferior a 110 m2 - excepto las que correspondan al Ayuntamiento en concepto de cesión gratuita del 10% del aprovechamiento urbanístico y las destinadas a compensar a los propietarios de la "Huerta del Jardinero" - y la adjudicación a la Junta de Compensación de los terrenos de uso comercial exento y terciario de oficinas de los firmantes del Convenio y se fijaron coeficientes de ponderación de usos.

SEGUNDO

Sin oponer formalmente causa de inadmisibilidad del recurso...

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