STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:5930
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 230/03 Recurso contra Sentencia núm. 230/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de Julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2879/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 230/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 722/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Consuelo , asistida del Letardo Gregori Dolz, contra ESBRI ASESORES S.L.V., asistido del Letrado Abel Marti, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo contra la empresa ESBRI ASESORES S.L.V. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Dª Consuelo , con DNI nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ESBRI ASESORES S.L.V. desde el dia 14-2-00, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo el salario mínimo interprofesional de 70.680 ptas en el año 2000 y 80.000 ptas en el año 2001. Esta relación se formalizó mediante contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, suscrito en la fecha indicada, convertido en indefinido el 10-5-00. Consta tanto en el contrato como en la comunicación de indefinición que el salario del a actora sería el Salario Mínimo Interprofesional SEGUNDO.- Consta igualmente en el contrato indicado y en la comunicación de conversión del contrato temporal en indefinido que la actividad económica del a empresa es la "Promoción inmobiliaria", no obstante lo cual la empresa se ha dedicado a la intermediación en la compra y alquiler de pisos. No consta que ya construido o promovido la construcción de obras.

TERCERO

Con fecha 19-7-01 la actora presentó papeleta de conciliación por despido ante el SMAC (exped. 3881), celebrándose el acto conciliatorio el 27-7-01 terminando con avenencia al reconocer la empresa la improcedencia del despido y ofrecer la readmisión, lo que fue aceptado por la actora. En fecha 30-7-01 la demandante presentó papeleta de conciliación en solicitud de extinción del contrato por voluntad del trabajador (exed 4052) de la que desistió el 9-8-01. El 7-8-01 presentó nueva papeleta de conciliación por despido (exped. 4183), celebrándose el acto conciliatorio el 9-8-01, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciéndole abonar la cantidad de 300.000 ptas en concepto de indemnización y 400.000 ptas en concepto de liquidación, excluyéndose expresamente del saldo y finiquito las cantidades que pudieran corresponder a la actora como consecuencia de al aplicación del convenio colectivo por las diferencias salariales comprendidas durante el periodo de julio de 2000 a junio de 2001. En dicha acta se hacía constar como modo de pago de las 700.000 ptas una cantidad en ese acto, oras mediante cheques, y el resto de 12.690 ptas el dia 14-8-01 en el domicilio del Letrado del a actora. En fecha 28-8-01 la actora firmó un documento del siguietne tenor literal: "HE RECIBIDO de la empresa ESBRI ASESORES S.L.U. cheque nominativo nº 7.267.410-3 del Banco Barclays, por importe de DOCE MIL SEISCIENTAS NOVENTA PESETAS (12.690 ptas), según lo acordado en conciliación ante el SMAC celebrada el 09-08-01 por Despido (exp. 4183). Con el buen fin de dicho cheque, quedaré liquidada, finiquitada y extinguida la relación laboral con la empresa, sin derecho a posterior reclamación". CUARTO.- De abonarsele a la actora el salario conforme al convenio de la Construcción de la Provincia de Castellón publicado en el BOP el 8-6-99 y posteriores revisiones salariales le correspondería cobrar por el periodo de julio de 2000 a junio de 2001 la cantidad adicional de 904.819 ptas, tal y como aparece desglosada en el hecho segundo de su demanda en relación con los documentos 1 a 15 de su ramo de prueba, que se dan aquí por reproducidos a los solos efectos de dicho...

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