Convenio regulador: previa inscripción divorcio en registro civil. [no cabe] cancelación de hipoteca mediante certificación bancaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir en el Registro de la propiedad un convenio regulador de divorcio es precisa la previa inscripción de este en Registro Civil. No cabe cancelar una hipoteca mediante certificación bancaria de "saldo cero".

- Hechos: Se presenta testimonio de Sentencia de divorcio, aprobando el convenio regulador, donde se expresa, dentro de las operaciones liquidatorias del régimen económico que hubo una hipoteca sobre la vivienda pero que actualmente se halla satisfecha económicamente, aportando para ello una certificación bancaria expresiva de que no queda ningún saldo pendiente de pago.

- El Registrador, titular (y el sustituto): dictan lógicamente calificación negativa por 2 defectos evidentes:

a) Falta acreditar la previa inscripción del divorcio en el Registro Civil (Arts. 77 LRC, 266 RRC y 222-3 LEC);

b) Y NO cabe cancelar registralmente la hipoteca (Arts 82 LH y 179 RH) sin escritura otorgada por el acreedor o sentencia judicial firme recaída en un procedimiento al efecto (no tangencialmente en el de divorcio)

- La abogado recurre invocando:

a) Que ya consta la previa inscripción no del divorcio, pero si de la anterior separación, y que como el régimen económico es el de separación de bienes, y por tanto no hay bienes comunes, tampoco puede haber 3os de buena fe perjudicados por lo que no sería necesaria la previa inscripción del divorcio en el Registro Civil;

b) Y sí cabe cancelar registralmente la hipoteca porqué en el certificado bancario el acreedor ya se ha dado por satisfecho (y que en otros registros, en otras ocasiones, no le han pedido tales requisitos -aunque obviamente el recurrente no dice en qué casos ni condiciones, ni argumentación alguna, limitándose a decirlo sin más—)

- Resolución: La DGSJFP, como no podía ser de otra manera, desestima el recurso y confirma la calificación :

- Doctrina:

a) La previa inscripción del divorcio en el Registro Civil (Arts. 77 LRC, 266 RRC y 222-3 LEC) es también necesaria en los regímenes de separación de bienes, y más cuando se adjudica a un cónyuge la vivienda familiar privativa del otro, sin necesidad de escritura pública, es indudable que es un hecho que afecta al régimen económico matrimonial y, por ello, en la inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad han de expresarse los datos de inscripción del divorcio en el Registro Civil;

b) Y la literalidad de los Arts 82 LH y 179 RH no deja dudas: NO...

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