SAP Madrid 31/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:10771
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVASJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00031/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500033 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2005 (antes 809/2003)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 233 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: Rosario

Procurador: BEGOÑA FERNANDEZ PEREZ-ZABALGOITIA

Contra: Luis Enrique

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Ponente: Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. ESTEBAN VEGA CUEVAS

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario 233/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, seguido en reclamación de otorgamiento, rectificación y subsanación de escritura pública. Venidos al conocimiento esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por la Procurador D.ª Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, en representación de D.ª Rosario contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, con fecha 3/5/03, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelada la Procurador D.ª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de D. Luis Enrique.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Hidalgo Abia, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

›Que estimando en parte la demanda formulada por D.ª Rosario contra D. Luis Enrique, debo condenar y condeno a D. Luis Enrique a subsanar la compraventa de la escritura de donación otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ramón Corral Beneyto el día 30 de Mayo de 2001 donde se indica que el Sr. Luis Enrique se encuentra separado judicialmente de su esposa debiendo decir casado en régimen de separación de bienes con su esposa desestimando el resto de los pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte actora.‹.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la Procurador D.ª Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, en representación de D.ª Rosario, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso e impugnado por la contraparte, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como acertadamente indica el juzgador de instancia en la sentencia impugnada, la cuestión central objeto de esta litis se limita a determinar si lo pactado por los entonces cónyuges, hoy litigantes, en la cláusula cuarta de su convenio regulador de fecha 5/3/01, se cumplió o se incumplió en la escritura de donación que el demandado otorgó el 30/5/01 a favor de su hija Virginia.

Al respecto de tal cuestión la actora entiende que el exacto cumplimiento de tal convenio hubiera exigido que el demandado hubiera otorgado escritura en virtud de la cual, de un lado, donara a la hija común la nuda propiedad de la vivienda, no el pleno dominio como donó, y, de otro, el usufructo a ella (a la demandante).

Por el contrario, el demandado entiende que la escritura pública de donación otorgada a favor de la hija común cumple lo convenido en la cláusula cuarta del convenio regulador, en donde se atribuye a la esposa actora el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar, pero no se obligaba a donarla el usufructo de la vivienda, sino "donar dicha vivienda a la hija Virginia", tal como hizo.

SEGUNDO

La interpretación de tal cláusula cuarta del convenio regulador de...

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