Convenio regulador. Atribución del uso de la vivienda familiar sin expresión de plazo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El derecho de uso de la vivienda atribuido en convenio de divorcio no puede ser indefinido y debe señalarse un plazo de duración, determinado o determinable.

- Hechos: Se presenta en 2022 un convenio de divorcio de 2017 atribuyendo el uso de la vivienda a la hija menor (que hoy es ya mayor de edad) y al cónyuge en cuya compañía quedó.

- El Registrador: califica negativamente, conforme al Ppio de Especialidad y Determinación en los derechos inscritos, y al Art 96 CC, especialmente tras la reforma de 2 junio 2021, pero también antes, como ha venido reiterando tanto la DG como el TS, especialmente cuando hay hijos mayores de edad (para los menores podría entenderse que se extingue el derecho al alcanzar la mayoría); siendo necesario establecer algún límite temporal al derecho de uso;

Y al haber alcanzado la hija la mayoría de edad, debe especificarse además si el derecho debe o no subsistir y hasta cuándo, así como todas las circunstancias personales identificativas de la hija, que, con la mayoría de edad, pasa de ser mera beneficiaria a cotitular del derecho.

- Los padres recurren exponiendo que, al no pactar ningún plazo ni condición resolutoria en el convenio, su voluntad es que el derecho de uso permaneciera indefinidamente con el propio convenio, mientras no se modificara el mismo. Y que el Art 96 CC, antes de la reforma de 2 junio 2021, no exige la fijación de ningún plazo de duración.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

  • a) Reitera, entre otras, las RR de 17 de mayo y 29 noviembre de 2021, que, siguiendo los criterios del TS (Sts 14 de enero de 2010 y STS 6 de febrero de 2018), han venido señalando que, ex el Art 96 CC (tanto antes como después) de la reforma de 2 junio 2021, el derecho de uso sobre la vivienda familiar es ajeno a la distinción entre derechos reales y de crédito y no tiene carácter patrimonial SINO familiar, lo que le atribuye consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho (exclusivamente del cónyuge) y el interés protegido (el de la familia); o la distinción entre un derecho ocupacional y una limitación de disponer para el titular dominical.
  • b) Por tanto, al tratarse de un derecho inscribible, y por tanto oponible a 3º, será preciso determinar su contenido básico, especialmente su duración temporal, determinada o determinable, pero no indefinida. (ACM)
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