STSJ Castilla-La Mancha 647, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:647
Número de Recurso1792/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución647
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00457/2006 Recurso nº 1.792/04.- Ponente: Sr. José Montiel González .

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 457 En el Recurso de Suplicación número 1.792/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 24 de julio de 2.004, en los autos número 1.027/03 , sobre Jubilación, siendo recurrido Millán .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda de don Millán , en reclamación de incremento del porcentaje acordado sobre la base reguladora para su pensión de jubilación, siendo demandado el INSS y declaro que el demandante tiene derecho al 70% de la base reguladora de 1.505,26 euros, con efectos desde 3.12.2002".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Millán nacido el 3-12-1942 (folio 54) ha trabajado para Telefónica S. A. desde 1.964 a 16-8-1998. Ha sido baja por comunicación de 2-1- 1998 con base en prejubilación.

Al cumplir la edad de 60 años ha solicitado en 3-12-2002 (folio 45) el paso a la situación de jubilación (folios 42 a 45) y se le reconoce el derecho a pensión de jubilación con el tipo del 60% de la BR de 1.505,26 eur., por resolución de 5-12-2002, en relación con el oficio de 28-7-2003, con efectos desde 1-3-2004 (folio 23 y 24, 28, 39 y 40, doc 12 y 14 de dte), Gori incremento del 2% en 2.003 (doc 10 de dte) y ha concertado convenio especial con la TGSS (doc 7 y 8 de dte) .

SEGUNDO. En el denominado contrato de prejubilación entre Telefónica S. A. y el demandante, de 2-1-1998, se expresa -que éste se acoge al programa de prejubilación, por haber cumplido 55 años de edad, sin alcanzar los 60, causando baja en la empresa el 2-1-1998, Se acuerda el derecho a percibir una compensación cuyo importe anual es de 18.202.957 pesetas (doc 5 y 6 de dte), con abono mediante renta mensual: El convenio especial que suscriba el demandante con la seguridad social, hasta que cumpla los 60 años, será por cuenta de Telefónica, mediante el sistema de reintegro a favor del demandante de las cuotas que éste abone, previa presentación de los documentos que justifiquen el pago, sin que asuma ninguna responsabilidad frente a cualquier organismo de la seguridad social.

Al cumplir los 60 años percibirá la compensación que se menciona en el apartado 1 de la cláusula 6 del Convenio Colectivo de 1996. La empresa mantiene al demandante, durante la situación de prejubilación, en alta en la póliza del seguro colectivo de riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica. La empresa continuará aportando a A.T.A.M. el importe equivalente a la última cuota, siempre que el empleado permanezca en alta en dicha Asociación (doc 20 y 21, doc 4 de dte) .

Existe un plan de 1998 para adecuación de plantillas (prejubilaciones), y se ha comunicado el 9-6- 1998 al demandante que en los Convenios colectivos de 1996 y 1997-1998 se ha acordado continuar con el desarrollo de los programas de bajas incentivadas, prejubilaciones y jubilaciones anticipadas, con el fin de posibilitar una paulatina y progresiva adecuación de plantilla a las necesidades reales de la empresa. Existe permisión de acceso a la prejubilación para quienes estuviesen en activo en 1-1-1999 y hubieren nacido antes de 1-1-1948 (punto 2 del programa social del Convenio) (doc 2 de dte) .

En el anexo 2 del XX Convenio Colectivo de Telefónica S. A. 1999-2000 se comprometen las partes a la disminución gradual del resto de los afectados que transitoriamente puedan quedar dedicados a la logística de segundo nivel, hasta alcanzar, en el menor plazo posible, la reducción total de este último colectivo (doc 2 de dte)

TERCERO

Se afirma por el testigo que han cesado unos 40.000 trabajadores; ha habido acuerdos en dos últimos ERE para reducir trabajadores. Antes de estos acuerdos se incentivaban las bajas para conseguir lo mismo y se...

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