Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, hecho en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-18787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de febrero de 1986, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, hecho en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985.

Vistos y examinados los diecisiete artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1987.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE PARTIDOS DE FUTBOL

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados Parte del Convenio Cultural Europeo, signatarios del presente Convenio,

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros,

Preocupados por la violencia y las invasiones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, y por las consecuencias que de ello se derivan,

Conscientes de que este problema amenaza los principios consagrados por la Resolución (76)41 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, conocida por «la Carta Europea del Deporte para todos»,

Subrayando la importante contribución que para la comprensión internacional supone el deporte y, especialmente, dada su frecuencia, los partidos de fútbol entre los equipos nacionales y locales de los Estados europeos,

Considerando que tanto las autoridades públicas como las organizaciones deportivas autónomas tienen responsabilidades distintas, aunque complementarias, en la lucha contra la violencia y las invasiones de los espectadores, habida cuenta de que las organizaciones deportivas tienen también responsabilidades en materia de seguridad y que, con carácter más general, toca a ellas asegurar el buen desarrollo de las manifestaciones que organizan; considerando, además, que estas autoridades y organizaciones deben a tal fin aunar sus esfuerzos en todos los niveles correspondientes,

Considerando que la violencia es un fenómeno social actual de enorme envergadura, cuyos orígenes son básicamente extraños al deporte, y que éste constituye muchas veces el terreno para estallidos de violencia,

Resueltos a cooperar y a adoptar medidas comunes para prevenir y sofocar la violencia y las invasiones de campo por parte de espectadores en manifestaciones deportivas,

Convienen en lo que sigue:

Artículo 1  Objeto del Convenio.
  1.  Las Partes, a fin de prevenir y sofocar la violencia y las invasiones de campo por espectadores con motivo de partidos de fútbol, se comprometen a adoptar, dentro de los límites de sus disposiciones constitucionales respectivas, las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio.

  2.  Las Partes aplicarán lo dispuesto en el presente Convenio a otros deportes y manifestaciones del género en que puedan temerse violencias o invasiones, teniendo en cuenta para ello sus exigencias específicas.

Artículo 2  Coordinación en el plano interno.

Las Partes coordinarán las políticas y las medidas emprendidas por sus Ministerios y otros organismos públicos contra la violencia y las invasiones por los espectadores, mediante la creación, cuando proceda, de órganos coordinadores.

Artículo 3  Medidas.
  1.  Las Partes se comprometen a asegurar la elaboración y aplicación de medidas para prevenir y sofocar la violencia y las invasiones de los espectadores, y en especial a:

    a) procurar que se movilicen servicios de orden suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia y las invasiones de campo tanto en los estadios como en su vecindad inmediata y a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores;

    b) facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de informaciones apropiadas entre las fuerzas de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo;

    c) aplicar o, llegado el caso, adoptar una legislación por la que se prevea que a las personas reconocidas culpables de infracciones relacionadas con la violencia y las invasiones de los espectadores se les inflijan penas adecuadas o, en su caso, medidas administrativas apropiadas.

  2.  Las Partes se comprometen a fomentar la organización responsable y el buen comportamiento de los clubes de seguidores y la designación dentro de ellos de agentes encargados de facilitar el control y la información de los espectadores con motivo de los partidos, y de acompañar a los grupos de seguidores que asisten a partidos de fútbol que se juegan fuera.

  3.  Las Partes estimularán la coordinación, en la medida en que sea jurídicamente posible, de la organización de los desplazamientos desde el lugar de origen con la colaboración de los clubes, de los seguidores organizados y de las agencias de viajes, a fin de impedir la marcha de potenciales perturbadores para asistir a los partidos.

  4.  Cuando se teman estallidos de violencia e irrupciones de los espectadores, las Partes procurarán, en caso necesario, introduciendo una legislación adecuada con sanciones por su incumplimiento u otras medidas del caso, que las organizaciones deportivas y los clubes, así como, llegado el caso, los propietarios de estadios y las autoridades públicas, con arreglo a las competencias...

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