Instrumento de Ratificación de 1 de junio de 1982 del Convenio Europeo relativo a la supresión de la legaliación de documentos extendidos por los Agentes diplomáticos y consulares, hecho en Londres el 7 de junio de 1968.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-21759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de abril de 1982, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo relativo a la supresión de la legalización de documentos extendidos por los Agentes diplomáticos y consulares, hecho en Londres el 7 de junio de 1968.

Vistos y examinados los diez artículos de dicho Convenio.

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española.

Verlo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratificó, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION DE DOCUMENTO EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio

Considerando que el fin del ConsejO de Europa es realizar una unión más íntima entre sus Miembros

Considerando que las relaciones entre los Estados miembros, así como entre sus Agentes diplomáticos o consulares, se fundan cada vez mas en una confianza recíproca

Considerando que la supresión de la legalización reforzará los vínculos existentes entre los Estados miembros, permitiendo la utilización de documentos extranjeros en las mismas condiciones que los que expidan las autoridades nacionales.

Convencidos de la necesidad de suprimir la exigencia de la legalización de los documentos expedidos por sus Agentes diplomáticos o consulares

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1

La legalización, a los efectos del presente Convenio, no es más que la formalidad que tiene como fin dar fe de la autenticidad de la firma puesta en un documento, la calidad en que ha actuado el signatario del documento y, si así fuere el caso, la identidad del sello o timbre que figure en dicho documento.

ARTICULO 2
  1. El presente Convenio se aplicará a los documentos expedidos en su calidad oficial por los Agentes diplomáticos o consulares de una Parte Contratante que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado y que deban presentarse:

    1. En el territorio de la otra Parte Contratante, o

    2. A los Agentes diplomáticos o...

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