SAP Madrid 515/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2005:13471 |
Número de Recurso | 354/2004 |
Número de Resolución | 515/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00515/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 354 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a trece de octubre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1180/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 354/2004, en los que aparece como parte apelante Miguel, representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelado Flora representado por el procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO, en nombre y representación de Dña. Flora contra Miguel: PRIMERO.- Debo declarar y declaro que D. Miguel está obligado al cumplimiento de la estipulación quinta del convenio firmado con Dª Flora en 19 de noviembre de 1.998 y debe continuar pagando mensualmente de acuerdo con lo estipulado. SEGUNDO.- Debo condenar y condeno a D. Miguel a abonar a la actora la suma de 19.403,41 euros de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.- TERCERO.- Debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de las cantidades que se vayan devengando en virtud del citado convenio hasta el fin del procedimiento de ejecución de esta sentencia más los intereses legales que se devenguen. CUARTO.- Debo declarar y declaro que D. Miguel está obligado al cumplimiento de la estipulación 12ª del convenio de 19 de noviembre de 1.998. QUINTO.- Debo absolver y absuelvo al demandado Sr. Miguel de las demás pretensiones deducidas en la demanda, que se desestiman. SEXTO.- No se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes..".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por DOÑA Flora contra DON Miguel, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alza la representación procesal del demandado que articula su recurso solicitando, en primer término, la nulidad de lo actuado por no ser competente territorialmente el Juzgado "quo" sino el de Primera Instancia de Alcobendas.
Alega la parte recurrente que el convenio cuya ejecución se pretende en este procedimiento es exclusivo del Derecho de Familia, por lo que la demanda debería haberse interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Tal petición no...
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