Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

MarginalBOE-A-2012-2975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCorrección

Detectada una discordancia entre los textos en español, árabe y francés, mediante el canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 27 de octubre de 2009 y 20 de mayo de 2011, se ha acordado introducir en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009, las siguientes rectificaciones:

– En el artículo 22 se añade un último párrafo, que dice lo siguiente:

Las disposiciones del presente artículo no impedirán que se pueda enviar temporalmente al inculpado para que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte que solicita la extradición, siempre que dichas autoridades garanticen su devolución una vez haya concluido el procedimiento.

– El artículo 22 bis queda como sigue:

  1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por...

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