CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, HECHO EN ESTRASBURGO EL 21 DE MARZO DE 1983 (publicado en el «boletin oficial del Estado» de 10 de Junio de 1985), reformulacion de la declaracion por parte de España al articulo 3.3 del Convenio.

MarginalBOE-A-1995-6752
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

En relación con el artículo 3.3 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, España ha notificado al Secretario general del Consejo de Europa, la siguiente reformulación de la declaración efectuada al ratificar el Convenio: «España indica que excluye la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1.b), cuando sea Estado de cumplimiento». La...

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