STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5224
Número de Recurso354/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104785/2003, MODEM: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 354/2003 MATERIA: RESCATE DE FONDOS RECURRENTE: Marcos RECURRIDOS: BANKINTER S.A., WINTERTHUR VIDA ESPAÑOLA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de AVILÉS DEMANDA 932/2002 Sentencia número: 3.520/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En OVIEDO a catorce de noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 354/2003, formalizado por el Letrado D. PABLO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Marcos , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de AVILÉS en sus autos número 932/2002, seguidos a instancia de Marcos frente a BANKINTER, S.A. Y WINTETHUR VIDA ESPALOAL S.A., parte demandada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - D. Marcos , nacido el 12-04-57, prestó sus servicios profesionales para la entidad mercantil BANINTER S.A. con la categoría profesional de Jefe de 4ª -C, desde el 03-12-79 hasta el 22-10-97, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de la Banca Privada.

  2. - Impugnado el despido del que había sido objeto el actor, se celebró acto de conciliación que finalizó Con Avenencia en los siguientes términos: "Que aún reconociendo la improcedencia del despido, en ningún caso está dispuesta a la readmisión, ofreciendo en concepto de indemnización la cantidad de 11.353.321 ptas, superior a 35 días de salario, con más 546.679 ptas por salarios de tramitación y liquidación. La suma total de 11.900.000 ptas constituirá finiquito comprometiéndose la empresa a su abono antes del día 14 de los corrientes en la cuenta corriente en la que habitualmente percibía sus haberes el solicitante, manifestando asimismo que de esta cantidad serán deducidas 98.065 ptas que en concepto de anticipo de pagas adeuda a la entidad. Asimismo manifiesta que Bankintér abonará el alquiler de los meses de Diciembre/97, haciéndolo directamente los dos primeros meses y el último con cargo a la fianza depositada. Asimismo la empresa manifiesta que en cuanto el artículo 36 del Código civil reclamación diferente y que la empresa niega que le corresponda. Igualmente queda n excluidas de este pacto por no estar extinguidas las deudas que el solicitante mantiene con el banco y en particular por dos prestamos: uno 2.100.000 ptas y otro del que quedan por amortizar un resto de 2.262.800 ptas. El primero quedará inalterado y el último otorgado por su condición de empleado, será transformado en otro cliente respetando las condiciones del actual. Por la parte solicitante, ante la imposibilidad de la readmisión se acepta la propuesta de la empresa, dándose por terminando el Acto de Conciliación CON AVENENCIA".

  3. - El artículo 36 del Convenio vigente en el año 1997 establecía:

    1. El personal ingresado en la Empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio colectivo podrá ser jubilado a petición propia o por decisión de la Empresa, desde el momento en que cumpla sesenta y cinco años de edad, con la prestación económica a cargo de la Empresa que más adelante se indica.

    2. El personal ingresado en la Empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presenté Convenio Colectivo, desde el momento que cumpla sesenta años de edad y cuente con cuarenta o más de servicio efectivo en la profesión, podrá jubilarse a petición propia, percibiendo la prestación económica a cargo de la Empresa que más adelante se indica.

    3. El personal ingresado en la Empresa antes de 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, desde el momento que cumpla sesenta años de edad, aunque no cuente con cuarenta años de servicio efectivo en la Empresa, podrá ser jubilado por mutuo acuerdo con la misma, con la prestación económica a cargo de ésta que más adelante se indica.

    4. La prestación a cargo de la Empresa, que se satisfará por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas, se determinará aplicando el porcentaje PE de la formula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio Colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado.

    6. El personal contratado por las empresas a partir de 8 de marzo de 1980 tendrá a su jubilación tal sólo los derechos que en tal momento le reconozca la legislación general que le sea de aplicación.

    Lo contenido en el párrafo precedente no afectará al personal que cambie de Empresa y tuviera vinculación laboral efectiva con cualquiera de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio al 31 de diciembre de 1979.

    La acreditación de esta última circunstancia, que corresponderá siempre al trabajador, le otorgará los derechos comprendidos en los cinco primeros números de este mismo artículo.

  4. - A fin de garantizar la percepción del los citados complementos, por BANKINTER S.A. se procedió a constituir un fondo de previsión dotado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR