STSJ Comunidad de Madrid 1003/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:11755
Número de Recurso4801/2005
Número de Resolución1003/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0004801/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01003/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4801/05

Sentencia número: 1003/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dª. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4801/05 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 2-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 108/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE LA CALZADA, CC.OO, COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL AYUTAMIENTO DE TORREJON DE LA CALZADA, MINISTERIO FISCAL, en reclamación por IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 20.06.2004 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada el Convenio Colectivo del Personal Laboral de dicho Ayuntamiento.

El Convenio se aprobó sobre la base del acuerdo entre la Corporación Municipal y los representantes sindicales de los trabajadores que prestan servicios para el mismo en régimen laboral.

SEGUNDO

E1 capítulo 5 de dicho Convenio (conceptos salariales) establece en el punto relativo a los incrementos salariales durante la vigencia del convenio (artículo 15) la creación de un "fondo adicional suficiente a efectos de corregir los desequilibrios salariales"

TERCERO

E1 día 3 .11.2004 se recibió en la Delegación del Gobierno en Madrid el Acta de la Sesión del Pleno en que el Convenio fue aprobado, en aplicación del artículo 56 de la Ley de Bases de Régimen local que impone la obligación a las Corporaciones locales de comunicar sus acuerdos a las Delegaciones del Gobierno.

CUARTO

Examinado el Convenio por la Delegación del Gobierno y considerando que podía vulnerar el ordenamiento Jurídico Estatal, por lo que a efectos de una posible impugnación por parte de la Delegación del Gobierno de dicho Acuerdo, a tenor de lo dispuesto en le artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , se interesó el previo Informe Jurídico de la Abogacía del Estado a fin de motivar el Requerimiento de Anulación pertinente. Este Informe se emitió el 9.12.2004

QUINTO

En fecha 10.12.2004 la Delegación del Gobierno Requiere a la Corporación la Anulación Parcial del Acuerdo "Convenio TrabajadoresLaborales", dándose por reproducido el requerimiento que obra en los folios 33 y 34

SEXTO

Se tiene por reproducido el Convenio Colectivo aportado conforme al último borrador de fecha 27.04.2004.

SEPTIMO

En concreto el artículo 15 del Convenio relativo a "Incrementos salariales durante la vigencia del Convenio" establece: "Durante la vigencia del presente convenio se acuerda la subida salarial como determinen los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.). Asimismo se establece un fondo adicional suficiente a efectos de corregir los desequilibrios salariales. (Se anexionarán tablas salariales con progresión a lo largo de la vigencia del convenio).

Las tablas salariales figurarán como anexo al convenio.

OCTAVO

Se aporta el Acta de la Sesión del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de La Calzada del día 30 de junio de 2004, que se tiene por reproducida.

NOVENO

La demanda de fecha 4 de febrero de 2005 Solicita en su suplico que "se declare la ilegalidad y consiguiente del Convenio y de las disposiciones de la propia norma estatutaria, referidas en el cuerpo de esta demanda y contrarias a las disposiciones legales vigentes, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que en la demanda interpuesta por ABOGACIA DEL ESTADO frente AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE LA CALZADA, COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL Y COMISIÓN NEGOCIADORA personal laboral del Ayuntamiento de torrejón de la Calzada, sobre impugnación del Convenio Colectivo, debo declarar y declaro la falta de legitimación procesal activa de la Abogacía del...

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