RESOLUCIÓN TRI/1460/2005, de 29 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de galletas de Barcelona y provincia para el año 2004 (código de convenio núm. 0801765).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/1460/2005, de 29 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de galletas de Barcelona y provincia para el año 2004 (código de convenio núm. 0801765).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de galletas de Barcelona y provincia, suscrito por PIME, UGT y CCOO el día 11 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de fabricantes de galletas de Barcelona y provincia para el año 2004 (código de convenio núm. 0801765) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 29 de marzo de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de fabricantes de galletas de Barcelona y su provincia para el año 2004

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Artículo 1

Ámbito personal

Las condiciones de este Convenio colectivo de trabajo afectan a todas las empresas y a los trabajadores del sector de fabricantes de galletas.

Artículo 2

Ámbito territorial

Este Convenio colectivo rige para todas las empresas, sucursales, almacenes y oficinas que, incluidos en el artículo 1, estén domiciliados en el territorio de la provincia de Barcelona, incluso en los casos en que el domicilio social de la empresa a que pertenecen los trabajadores se encuentre fuera de estos límites.

Artículo 3

Vigencia y duración

Este Convenio colectivo entra en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2004, independientemente de la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat, y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice, se entenderá que queda prorrogado tácitamente para otro año.

Artículo 4

Comisión Paritaria

Según lo que dispone el artículo 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se establece, para la interpretación de las controversias que se deriven de la aplicación del contenido del Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por 4 representantes de los trabajadores y por 4 representantes de las empresas.

Integran la Comisión Paritaria de este Convenio los siguientes vocales:

Por la parte empresarial PIMEC-SEFES, Petita i Mitjana Empresa de Catalunya.

La representación de los trabajadores serán los que designen la UGT Y CCOO.

A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen.

El domicilio de los integrantes de la Comisión Paritaria en representación de los trabajadores es el de la Federación de Alimentación de Cataluña de la UGT, Rambla de Santa Mònica, núm. 10, 08002 Barcelona.

El domicilio de la representación empresarial es el de 08015 Barcelona, calle Viladomat, núm. 174.

El proceso para llevar a término todo lo que se ha pactado en los párrafos anteriores es el siguiente:

  1. La parte afectada se tendrá que dirigir a la Comisión Paritaria mediante escrito en el cual se exprese la controversia de la cual se trata.

  2. En el plazo de 15 días la Comisión Paritaria se tendrá que entender sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de accionar ante la jurisdicción laboral una vez cumplidos los párrafos anteriores.

Artículo 5

Compensación y absorción

Todas las mejoras económicas y de trabajo implantadas en virtud del presente Convenio colectivo de trabajo serán compensadas y absorbibles hasta donde lleguen los aumentos las mejoras que haya en cada empresa y con aquellas que puedan ser establecidas mediante disposiciones legales promulgadas en el futuro, sea cual sea su concepto.

Artículo 6

Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de trabajo se estará a lo que se dispone en las vigentes:

Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, texto refundido según Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE 29 de marzo de 1995).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de prevención de riesgos laborales (BOE 10 de noviembre de 1995).

Reglamento de manipuladores de alimentos (Real decreto 2505/1983, de 4 de agosto).

Queda expresamente excluida como derecho supletorio la derogada Ordenanza laboral para las industrias de la alimentación, de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de los trabajadores rigiéndose en el futuro por el presente Convenio colectivo.

Artículo 7

Normalización lingüística

Se acuerda la redacción del presente Convenio colectivo en idioma catalán, oficial en Cataluña y en lengua castellana, idioma oficial en todo el Estado español. En caso de discrepancia en la interpretación del texto del Convenio prevalecerá el texto en lengua castellana.

Se procurará que en todas las empresas y centros de trabajo, los anuncios al personal y comunicaciones internas sean redactadas en catalán y castellano.

Capítulo 2 Artículos 8 a 16

Régimen de trabajo

Artículo 8

Período de prueba

Todo ingreso de un trabajador en una empresa incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio se entenderá sujeto a un período de prueba para ambas partes, que para los distintos grupos profesionales se establece en:

a) Técnicos titulados, 6 meses.

b) Técnicos no titulados, 2 meses.

c) Administrativos, oficiales y superiores, 2 meses; auxiliares, 1 mes.

d) Subalternos, 15 días.

e) Personal obrero cualificado, 1 mes.

f) Personal obrero no cualificado, 15 días.

Este período de prueba no afectará al personal que haya trabajado en la empresa con anterioridad y en un lugar de trabajo de la misma categoría y función.

Artículo 9

Trabajo en otras actividades

Teniendo en cuenta las características de las diversas empresas que se acogen a este Convenio colectivo, en caso que hagan trabajos correspondientes a otros sectores afines, los trabajadores han de ser compensados económicamente por las diferencias salariales, si hay. Las liquidaciones de estas diferencias se han de hacer por cómputo semanal, y en la suma final de la semana no se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a 1 hora.

Artículo 10

Jornada laboral

La jornada laboral para la vigencia del presente Convenio colectivo de trabajo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo para la jornada partida y para la jornada continuada y/o nocturna se incluirán como trabajo efectivo 15 minutos de tiempo de descanso por jornada de trabajo.

Las empresas podrán establecer la rotación del personal en los diferentes turnos que ésta tenga establecidos.

Atendiendo las especiales características del ciclo productivo anual de las empresas del sector, en virtud de las cuales la producción baja considerablemente, ambas partes acuerdan establecer una distribución horaria heterogénea para todo el sector que contribuya a una productividad más grande. Por tanto, en coherencia con todo lo expuesto, ambas representaciones acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada en este Convenio se desarrollará en cada empresa tomando como base el criterio siguiente:

Se podrá establecer, a criterio de la empresa, períodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcance hasta un máximo de 10 horas de trabajo a compensar en otros períodos del año reduciendo la jornada de trabajo hasta 5 horas diarias.

En todo caso se respetará la jornada anual fijada en el Convenio y los descansos mínimos establecidos por la Ley, especialmente en materia de descanso de los trabajadores menores de 18 años.

Las empresas que tengan establecida una jornada anual inferior a la que se ha pactado mantendrán dicha jornada como condición más beneficiosa, no viéndose afectadas por ninguna reducción proporcional.

Artículo 11

Excedencias

  1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que da derecho a la conservación del lugar de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras sea vigente, ha de ser concedida por la designación o elección para un cargo público que impida asistir al trabajo.

    Se ha de solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

  2. El trabajador con una antigüedad en la empresa de 1 año como mínimo tiene el derecho que le sea reconocida la posibilidad de acogerse a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 2 años ni superior a 5. El trabajador solo puede volver a ejercitar este derecho si han transcurrido 4 años a...

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