Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyDecreto

I

La regulación contenida en esta norma desarrolla el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en sus artículos 72 a 78, que regula la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Se completa este régimen con los artículos 13, letra f), y 54 del Texto Refundido que contienen las funciones del Ordenador General de Pagos. Estos preceptos tienen su correspondencia en el ámbito de los entes instrumentales que forman parte de la Tesorería y de los consorcios del artículo 4 del Texto Refundido, en concreto en los artículos 15, letra e), y 52.2.

El Reglamento que ahora se aprueba sustituye al Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, por la necesidad inaplazable de modificar esta norma por los cambios legislativos producidos en el Texto Refundido.

Las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2019 y 2020 introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para abordar el nuevo régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 12.3 de la misma. La aplicación efectiva de esta modificación se ha iniciado con el tránsito del régimen presupuestario de estos consorcios y agencias públicas empresariales hacia una contabilidad presupuestaria mediante la confección de estados de ingresos y gastos y el establecimiento de un presupuesto limitativo y vinculante, cuya culminación en todas las áreas, económico-financieras, de contabilidad y control, se produce en el ejercicio 2021.

Con motivo de la regulación de este nuevo régimen, se realiza una revisión tanto del concepto de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía como del ámbito de la Tesorería General, previstos en los artículos 6 y 72.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respectivamente, incluyendo a las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las que se extiende el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y sus procedimientos. En lo que respecta a los consorcios, con la introducción del apartado 3 del artículo 72 del Texto Refundido se opta por equiparar su régimen de tesorería al del conjunto de entes instrumentales que forman parte de la Tesorería General, determinando dicho artículo que se les aplica su régimen jurídico, los procedimientos de ordenación y del pago de sus obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el régimen jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

Asimismo, la aplicación del régimen jurídico de la Tesorería General a estos entes, ha exigido la introducción de otros cambios normativos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para definir sus competencias de ordenación de pagos y la tutela ejercida por la Consejería competente en materia de Hacienda sobre su ejercicio, concretamente los artículos 52.2 y 54.2, así como para determinar que sus recursos financieros se sitúan en la Tesorería General contablemente diferenciados y reflejando su titularidad, artículo 75.1. Finalmente, la nueva redacción del artículo 73.bis.3 del Texto Refundido que regula el proceso de pago de la Tesorería General ha ampliado las competencias de la Dirección General competente en materia de tesorería, que realizará las funciones de materialización de pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de estas agencias públicas empresariales y consorcios.

El Decreto 40/2017, de 7 de marzo, es la norma reglamentaria que hasta ahora ha desarrollado, dentro del marco legal que se establece en el título IV del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, su organización y funcionamiento y su procedimiento general de pago.

Las novedades introducidas en el Texto Refundido, que afectan de forma directa a la materia sustantiva y propia del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, en la necesaria colaboración que debe presidir las relaciones entre las normas con rango de ley y las normas de naturaleza reglamentaria, conforme al principio de jerarquía normativa, exigen desarrollar los aspectos concretos de la nueva regulación legal descrita y modificar aquellos extremos de la disposición reglamentaria que han sido alterados por la misma, con la aprobación de un nuevo Reglamento.

En segundo lugar, esta norma introduce un nuevo título V que regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma. Las normas sobre la Caja contenidas en el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, abordaron exclusivamente aspectos organizativos y de asignación de competencias, en un momento de plena revisión y definición de sus procedimientos, teniendo como referente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la actualidad, la culminación de este proceso requiere dotar a la Caja General de Depósitos de una regulación integral, que comprenda los aspectos organizativos y de funcionamiento, basada en un modelo de actuación telemático que simplifica los procedimientos, agiliza su tramitación y evita cargas administrativas innecesarias a los particulares, que persigue la prestación de un servicio eficiente y de calidad a la...

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