STSJ Extremadura , 11 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:692
Número de Recurso170/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100175, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2005 Materia: CLASIFICACION PROFESIONAL Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA Recurrido/s: Gustavo , Alberto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000653 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a once de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 273 En el RECURSO SUPLICACION 170/2005, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 26-1-2005, dictada por el

JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 653/2004 , seguidos a instancia de D. Gustavo , y D. Alberto frente al Ministerio recurrente, en reclamación por CLASIFICACION PROFESIONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Prestan sus servicios los actores como personal laboral del Ministerio de Defensa en la Base -aérea de Talavera la Real, ostentando según el Ministerio de Trabajo la categoría administrativa de Técnicos de Administración-grupo profesional 3 y área funcional 1.

  1. - Según el acuerdo Sobre el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Ünico para el Personal Laboral de la Administración del Estado de 1 de Septiembre de 2000, en el Anexo IV : "adscripción a nuevas categorías profesionales", corresponden, entre otras las siguientes categorías nuevas a las antiguas, así como grupo profesional y área funcional:

    --Jefe Administrativo: le corresponde en la nueva categoría Técnico Superior de Administración, grupo 3, área 1 --Programador: le corresponde en la nueva categoría Técnico Superior de Administración, grupo 3, área 1 --Monitor; le corresponde en la nueva categoría Técnico de Administración, grupo 4, área 1 -- Operador ordenador; le corresponde en la nueva categoría Técnico de Administración, grupo 4, área 1.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz de fecha 05 de Abril de 2001 en autos 41/2001 , se acordó la adscripción de los actores al grupo profesional 3 del Convenio Unico del personal laboral de la Administración General del Estado, en lugar del grupo profesional 4 en el que fueron encuadrados inicialmente por la Comisión General de Clasificación Profesional y la Comisión Negociadora del Convenio, con efectos del 1-1-00, condenando al demandado a estar y pasar por la precedente declaración, así como al abono a cada uno de ellos de la cantidad de 185.766 pesetas en concepto de diferencias económicas resultantes."

  3. - La sentencia antedicha, en los fundamentos jurídicos de su fallo en relación con el hecho probado segundo, basa la adscripción al grupo III, en que se corresponden las circunstancias del mismo con la de los actores y no con las del grupo profesional inmediatamente inferior, con menor titulación profesional, menor grado de responsabilidad, al que han sido adscritos, en equiparación con la categoría de Oficiales de CMO, que tenían una categoría inferior en el convenio de origen.

  4. - En las nóminas de los demandantes de septiembre de 2001 a enero de 2003 se expresa como categoría profesional "Técnico Superior de la Administración grupo 3". En el modelo L-20-R del Ministerio de Defensa de modificación de la clasificación profesional se expresa la categoría de "Técnico Administración grupo 3" con respecto a Don Gustavo , y en la nómina de febrero de 2003 con respecto a Don Alberto también se indica esta última categoría.

  5. - Han emitido informes al Comité Provincial del Personal Civil del Ministerio de Defensa de la Provincia de Badajoz, que se tiene por reproducido en aras de la brevedad, y que considera que la categoría de Técnico Superior de Administración es más adecuada a las existentes en el grupo 3, y la Sección Laboral del Ministerio de Defensa.

  6. -Interpusieron reclamación administrativa previa en fecha 21 de Mayo de 2004 don Gustavo , y 7 de Junio de 2004 don Alberto , que fueron desestimadas por Resoluciones de 16 de Junio de 2004 y 6 de

    Julio de 2004 respectivamente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que apreciando cosa juzgada material en su función positiva, sin entrar en el fondo del asunto, debo estimar en consecuencia la demanda interpuesta por DON Alberto Y DON Gustavo , contra el MINISTERIO DE DEFENSA en el sentido de que les sea reconocida la categoría de Técnico Superior de Administración, por ser más adecuada a las existentes en el grupo 3 al que pertenecen por haberles sido reconocido en sentencia de 5 de abril de 2001 del Juzgado de lo Social 1 de Badajoz cuyo contenido del fallo no se limitaba a los aspectos económicos. Condenando por tanto al MINISTERIO DE DEFENSA a que esté y pase por la presente resolución dejando sin efecto la modificación de clasificación profesional por la que se determinaba la categoría de los actores de Técnico de Administración grupo 3.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-3-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...

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