Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la Sociedade Estatal de Estiba e Desestiba do Porto da Coruña, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 8-8-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de febrero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para la regulación de las relaciones laborales entre SESTICO y el colectivo de trabajadores portuarios

Título I Artículos 1 a 46

Disposiciones de aplicación generalizada a las partes afectadas por este convenio

Capítulo I Artículos 1 a 8

Ámbito - Vinculación a la totalidad - Comisión paritaria - Prelación y concurrencia de normas

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y de asistencia social entre la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, S.A. (en adelante SESTICO) y las empresas asociadas con el colectivo de trabajadores en régimen de relación laboral especial y común que intervengan en la rea

lización de las actividades portuarias, constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques, así como las complementarias sin el carácter de servicio público a que se refieren los artículos 2 y 6 del Real decreto 371/1987, cuando dichas labores complementarias sean realizadas por el personal arriba indicado.

1.1. Actividades del servicio público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 371/1987, se consideran como actividades integrantes de dicho servicio público las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria.

1.1.1. Carga y estiba. La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del puerto, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al puerto, o desde el muelle, previo depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque, el izado de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.

1.1.2. Desestiba y descarga. La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la participación de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía; el izado de dicha mercancía y su colocación colgada al costado del buque sobre la zona de muelle, o alternativamente descarga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre, sea externo o interno al puerto, bien sobre el muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del puerto o a zona de depósito o almacén dentro del mismo y el depósito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descubiertas.

1.1.3. El transbordo. El transbordo comprende la desestiba en el primer buque; la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro, y la estiba en el segundo buque.

Tendrán la consideración de portuarias a los efectos del presente convenio las labores de sujeción, trincaje o suelta, excepto cuando sean realizadas por el propio personal de los buques, las operaciones de carga o descarga de graneles sólidos en los tanques de los buques y la manipulación de maquinillas del propio buque que se utilicen para la carga o descarga.

Se entiende por zona portuaria el espacio físico que comprende la zona de servicios del puerto, la zona I y cualquier otra que pudiera incluirse en el futuro. Se considera zona I la zona definida como tal en este puerto a efectos de tarifas portuarias.

1.1.4. No obstante, quedan excluidas de la consideración de servicio público las actividades descritas cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

  1. La manipulación de materiales o mercancías y el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la administración portuaria.

  2. Las que se refieran a materiales o mercancías del Ministerio de Defensa, salvo que se realice por una empresa estibadora.

  3. El embarque y desembarque del correo.

  4. El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, cuando estas operaciones se realicen por su propietario, usuarios o conductores habituales, dependientes de aquéllos, así como las labores complementarias de sujeción, cuando sean realizadas por las tripulaciones de los buques.

  5. La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la zona portuaria.

    La conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga, en operaciones directas de camión a barco, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y la de los que reciban mercancía a pie de grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y en ambos casos, las operaciones de simple conexión de los medios de carga y descarga.

    En este supuesto, se considerarán incluidas las operaciones directas de cualquier medio de transporte terrestre a buque, y las de buque a cualquier medio de transporte terrestre.

  6. La descarga, arrastre hasta lonja y almacén de cuantos trabajos se derivan de la manipulación del pescado fresco proveniente de buques de menos de 100 toneladas de registro bruto, o de los que superen dicho registro, siempre que como consecuencia de pacto o de convenio colectivo dichas labores sean realizadas por los tripulantes del buque.

    Este pacto sólo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones empresariales correspondientes según el ámbito del pacto.

    En ambos casos, deberá formalizarse por escrito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con las normativas reguladoras del depósito de acuerdos colectivos.

  7. Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesa

    miento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por dichos terminales marítimos, de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa estibadora.

  8. Las operaciones relativas a los equipajes y efectos personales de los pasajeros y tripulantes.

  9. Las operaciones de carga, descarga y transbordo, si se realizan por tubería o, para el avituallamiento del buque, o para su aprovisionamiento, cuando para este último no se precise contratar personal.

  10. El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritos a las labores portuarias; siempre que sean conducidos por su personal habitual.

    Las labores complementarias de sujeción, trincaje o suelta excluidas del servicio público de estiba y desestiba las realizará el personal de SESTICO cuando no sean realizadas por las tripulaciones de los buques.

Artículo 2º Ámbito personal.

2.1. Afectará, como empresas, a SESTICO y a las empresas estibadoras que tengan encargadas la gestión del servicio público de estiba y desestiba.

2.2. Como trabajadores, afectará a la totalidad de los trabajadores portuarios contratados por SESTICO, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de relación laboral común.

2.3. Igualmente, afectará a empresas y trabajadores que, bajo cualquier régimen, realicen en el espacio físico del puerto actividades que, sin ser de servicio público, estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como entrega y recepción, cuando dichas actividades resulten incluidas en el ámbito funcional de los convenios de ámbito inferior al del II acuerdo sectorial. Todo ello en el respeto a la numeración de actividades incluidas en los respectivos convenios colectivos, salvo pacto en contrario.

Artículo 3º Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase y en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio colectivo, entendiéndose estrictamente ad personam.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con excepción de los efectos económicos que serán efectivos...

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