STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2294
Número de Recurso739/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 739/2001 Sentencia núm. 968/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 739 de 2001 (Autos núm. 233/2001), interpuesto por la parte demandante Dª Antonieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de mayo de 2001; siendo demandado ZARAREFORMAS, S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonieta , contra ZARAREFORMAS, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de mayo de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Antonieta contra ZARA REFORMAS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a readmitirla en su puesto de trabajo o a indemnizarla con la suma de ciento cuarenta y una mil setenta y cuatro pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que la actora Antonieta prestó servicios para ZaraReformas desde el 27 de abril de 2.000 con la categoría de vendedora, y percibiendo un salario de 102.599 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. No 'ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

La empresa demandada se dedica a la contratación de obras de reformas en domicilios, oficinas, etc., contratando, a su vez, con trabajadores autónomos que llevan a cabo las obras concretas a realizar, adquiriendo también de otras empresas la mayor parte de los materiales que se utilizan o colocan en la reforma efectuada. Así, la demandada contrata con albañiles, pintores, electricistas, etc. Las categorías profesionales del personal que ha venido contratando la demandada son vendedor, oficiales conductores, fontaneros, repartidores, peón y técnico en presupuestos.

La actora, cuya relación laboral se había convertido en indefinida, fue despedida el 6 de marzo de 2.001 mediante carta que se da por reproducida al obrar en la causa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la revisión del "factum" de instancia, postulando la adición de dos hechos probados nuevos.

El primer ordinal que la parte recurrente quiere añadir al relato histórico de autos contiene dos afirmaciones:...

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