ATS 841/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2009:5857A
Número de Recurso1577/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución841/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 28/2008,

dimanante de Diligencias Previas 1465/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2008, en la que se condenó "a Camino, como autora responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación, a menos de 200 metros, y de comunicación por cualquier medio respecto de Urbano por tiempo de dos años, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas; se absolvió a Camino, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de amenazas (o falta de amenazas), (sic), por los que venía siendo acusada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Urbano, en la cantidad de 10.500 #, mas los intereses legales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Camino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia de la Serna Blazquez. La recurrente, menciona como motivos susceptibles de casación: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 147. 148 y 28 del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

A) Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución por falta de suficiente prueba que acredite su intervención en los hechos y la producción de lesiones en la víctima.

  1. Como afirma la jurisprudencia, cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, porque sólo a éste órgano jurisdiccional le corresponde esa función valorativa (STS 508/2007, 609/2007 entre otras muchas). No obstante, es revisable en casación la estructura racional de la sentencia, consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del Tribunal de instancia. (STS 888/2006, 898/2006 ).

En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima que indica que la recurrente le pegó cuando se encontraban a las afueras de la discoteca y le rasguño (sic). La menor, Viviana, intentó agredirle con la botella rota y quiso entrar en el local pero la recurrente y Marianela le cogieron, y entonces la menor Viviana le agredió con dicha botella. 2) Declaración testifical de Alonso que afirma haber visto el altercado y como Viviana le rajaba la cara con una botella rota mientras que la recurrente le sujetaba. 3) Informe forense que determina que el recurrente presentaba herida incisa en el labio con afectación a cartílagos alares, tabique cartilaginoso nasal y mucosa labial y dos erosiones en la muñeca, teniendo como secuelas alteración en la respiración nasal, anosmia y cicatriz facial irregular con un perjuicio estético importante.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que la recurrente participó activamente en la agresión, al sujetar a la víctima mientras otra persona le causaba las lesiones en el rostro, resultando de la misma los daños físicos antes mencionados.

En consecuencia, y como sucede en el presente caso, toda cuestión que requiera una nueva determinación de los hechos basada en la repetición de la prueba, que deba ser valorada respetando los principios de oralidad e inmediación, es una cuestión de hecho inadmisible a trámite por aplicación del art. 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

A) Se alega infracción de ley conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 147. 148 y 28 del Código Penal . Se cuestiona la autoría de la recurrente en los hechos.

  1. La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables sentencias, entre otras, las SSTS de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

    La STS de 20-9-2005 y otras muchas de esta Sala, sostienen que el art. 28 del C.P . vigente nos permite disponer ya de una definición legal de la coautoría que, por otra parte, era de uso común en la jurisprudencia y en la doctrina antes de que el mismo fuese promulgado: son coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo. Realización conjunta que debe estar animada por un dolo compartido, siendo éste, en rigor, el significado que debe darse en determinados casos al previo y mutuo acuerdo que ha sido constantemente exigido para afirmar la existencia de la codelincuencia. Por eso la jurisprudencia ha afirmado que no es, por ello, necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo.

  2. La recurrente cuestiona su intervención en los hechos y considera que no es responsable de la agresión efectuada por Viviana. No obstante, el relato de hechos probados indica como la lesión que padece la víctima fue producida con una botella rota que portaba Viviana. Se indica como la recurrente y las demás jóvenes agarraron al recurrente impidiéndole entrar en el local, momento en el cual se produjo la agresión. El Tribunal sentenciador considera que estos hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal con la agravación de uso de instrumento peligroso del art. 148.1 del Código Penal

    . Dicha calificación legal cuestionada por el recurrente es correcta por cuanto ésta intervino de forma relevante en los hechos. El hecho de agarrar a la víctima mientras ésta intentaba zafarse y huir del lugar, facilitó de forma determinante que Viviana hiciera uso del instrumento peligroso sobre el rostro de la víctima. Por lo tanto, la recurrente es coautora y corresponsable en el hecho delictivo, siendo correcta la apreciación del art. 28 del Código Penal en atención a los hechos probados.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA:

    NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

    Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

3 sentencias
  • SAP Córdoba 180/2015, 13 de Abril de 2015
    • España
    • 13 Abril 2015
    ...al propio tiempo, excluye la pretendida vulneración de la presunción de inocencia, porque (en palabras empleadas por el Tribunal Supremo en Auto de 16 de abril de 2.009, ROJ ATS 5857/2009 ), sin separarse de la lógica ha aplicado las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente par......
  • SAP Córdoba 18/2014, 20 de Enero de 2014
    • España
    • 20 Enero 2014
    ...al propio tiempo, excluye la pretendida vulneración de la presunción de inocencia, porque (en palabras empleadas por el Tribunal Supremo en Auto de 16 de abril de 2.009, ROJ ATS 5857/2009 ), sin separarse de la lógica, ha aplicado las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente pa......
  • SAP Córdoba 411/2019, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • 2 Octubre 2019
    ...al propio tiempo, excluye la pretendida vulneración de la presunción de inocencia, porque (en palabras empleadas por el Tribunal Supremo en Auto de 16 de abril de 2.009, ROJ ATS 5857/2009), sin separarse de la lógica ha aplicado las máximas de experiencia para af‌irmar que las recurrentes p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR