SAP Córdoba 411/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2019
Fecha02 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n 14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20174001558

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 614/2019

ASUNTO: 300702/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 58/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 3 DE CORDOBA

Negociado: M.

Apelante:. Tarsila, Teresa, Valle y Alicia

Abogado:. ENRIQUE LENZANO GRANDE

Procurador:. MARIA DEL CARMEN LUQUE BERGILLOS

PERJUDICADOS: Jaime, Antonia y Jon

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz

SENTENCIA nº 411/19

En la ciudad de Córdoba, a 2 de octubre de 2019.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Tarsila, Teresa, Valle y Alicia, asistido por el Abogado ENRIQUE LENZANO GRANDE y representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LUQUE BERGILLOS y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Tarsila, Teresa, Valle y Alicia . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 10/4/19, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " que sobre las 14 horas del día 28 de julio de 2017 las acusadas Alicia, Valle Teresa y Tarsila, abordaron en la Avenida Compositor Rafael Castro de esta capital a Jon que iba acompañado de su hermano Jaime y de su madre Antonia, a la entrada del centro comercial el Arcángel y obrando todas de acuerdo y en acción conjunta, con el pretexto de leer la mano a las personas a las que abordaban y darles una rama romero a cambio de la voluntad, pero actuando todas de conjunto con el f‌in ofrecer presión a las personas que conseguían parar, dirigiéndose Alicia

, Teresa, y Valle hacia donde se encontraba Jon, quien acababa de bajarse de un patinete en el que circulaba paralelamente a acompañantes y pese a su insistencia de que no quería que le leyeran la mano, Alicia le cogió la mano a Jaime, mientras que éste le indicaba que lo dejara.

Ante la insistencia de las acusadas, Jaime optó por entregar voluntariamente dos euros Alicia y cuando Jon iba a entregar voluntariamente otros dos euros a Tarsila, al sacar la cartera, ésta vio un billete de 20 € que asomaba, de tal manera que lo tomó sin consentimiento de Jon, apropiándose de él, en benef‌icio de las cuatro acusadas, y marchándose las cuatro acusadas juntas del lugar.

La acusada Alicia tiene antecedentes penales pero no son computables efecto de reincidencia. La acusada Valle ha sido ejecutoriamente condenada por un delito de robo con violencia e intimidación en las ¡personas en sentencia de 2 de octubre de 2015 y por un delito leve de hurto en sentencia de 22 de junio de 2016. La acusada Teresa carece de antecedentes penales y la acusada Tarsila ha sido ejecutoriamente condenada por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia de 3 de agosto de 2015 y por delito leve de hurto en sentencia de 5 de septiembre de 2016."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " CONDENO a Tarsila, Teresa, Valle y Alicia

, como responsables, en concepto de autor, de un delito leve de hurto, ya def‌inido, concurriendo la agravante de reincidencia en las acusadas Valle y Tarsila y sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en las acusadas Teresa y Alicia, a las siguientes penas:

A las acusadas Valle y Tarsila la pena, para cada una de ellas, de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Costas.

A las acusadas Teresa y Alicia la pena, para cada una de ellas, de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: CONDENO a Tarsila, Teresa, Valle y Alicia a indemnizar, conjunta y solidariamente al perjudicado DON Jon en la cantidad de 20 € por el dinero sustraído y no recuperado. Cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Tarsila, Teresa, Valle y Alicia, que fue admitido a trámite; y puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes personadas, el Ministerio Fiscal, se opuso al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de las personas que han sido condenadas en concepto de coautoras de un delito leve de hurto se articula en función de dos motivos, en el segundo de los cuales aprecia vulneración de la presunción de inocencia, por insuf‌iciencia de la prueba practicada para acreditar la comisión por parte de tres de ellas, Doña Alicia, Doña Teresa y Doña Valle, de una conducta punible, mientras que en el primero discute la errónea apreciación judicial de las pruebas, que no demostrarían que cualquiera de las...

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