RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector Empresas y Trabajadores dedicados a la Fabricación de Licores, Criadores, Exportadores, Embotelladores y Almacenistas de Vinos de Bizkaia. (Código de convenio número 48001435011981). ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector Empresas y Trabajadores dedicados a la Fabricación de Licores, Criadores, Exportadores, Embotelladores y Almacenistas de Vinos de Bizkaia. (Código de convenio número 48001435011981).

Antecedentes.

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho.

  1. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

  2. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En su virtud,.

    RESUELVO:

  3. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

  4. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    En Bilbao, a 24 de febrero de 2012.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES

    Y ALMACENISTAS DE VINOS DE BIZKAIA (AÑOS 2010-2011-2012).

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda Bizkaia, afectando a todos los centros y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, exportadores, embotelladores y almacenistas de vino.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio estará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010 con una duración hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

La negociación del próximo convenio se iniciara con la constitución de la Comisión Negociadora en los 30 días siguientes en que una de las partes legitimadas para la negociación haya promovido la misma mediante la pertinente comunicación escrita a las demás partes legitimadas.

Vencida la vigencia del Convenio Colectivo el 31-12-2012, el mismo mantendrá su vigencia durante el período de tiempo de la negociación del Convenio que lo sustituya con el límite de 14 meses, o, en su caso, la finalización por mediación.

Una vez agotado el plazo de 14 meses, en los dos meses siguientes las partes integrante de la Comisión Negociadora someterán las materias en las que hubiere desacuerdo al procedimiento de mediación del PRECO.

Artículo 3 Garantías «ad personam».

A los trabajadores afectados por este Convenio que viniesen disfrutando de condiciones superiores, en conjunto, a las pactadas en el mismo, les serán respetadas éstas como garantía personal.

Artículo 4 Salarios y cláusula de revisión salarial.

2010 .

Los salarios vigentes para el 2010 se reflejan en la tabla salarial, anexo número 2 del Convenio, los cuales implican un incremento del 1% sobre las vigentes del 31/12/09.

Los demás conceptos del Convenio se incrementarán en el 1%.

2011 .

En los salarios para el 2011 se incrementarán en el 3,1%.

En los demás conceptos del convenio se incrementarán el 3,1%.

2012 .

En los salarios para el 2012 se incrementarán el 2,8%.

En los demás conceptos del convenio se incrementarán el 2,8%.

Artículo 5 cláusula de inaplicación del rÉgimen salarial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 de dicha ley, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio, cuando la empresa tenga una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

El acuerdo de inaplicación, conforme al artículo 82 del E.T. que habrá de ser notificado a la Comisión Mixta de este convenio.

Debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del convenio.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio. Cuando ésta no alcance un acuerdo, por mayoría de cualquiera de las partes podrá salvo que el empresario desista de sus proposiciones, instarse el inicio de un procedimiento de arbitraje del Preco, en el que las demás representaciones quedarán obligadas a participar.

Los representantes del personal, y en su caso la Comisión Mixta, deben tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de ellos sigilo profesional.

Articulo 5

bis.-Modificación de condiciones establecidas en el convenio.

Si se produjere desacuerdo en período de consultas iniciado al amparo del artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores por pretenderse la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo, se procederá del modo previsto en el artículo anterior.

Artículo 6 Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo establecido, en sus propios términos, por el Laudo Arbitral de 29/3/96 sustitutorio de la Ordenanza Laboral para las industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de 11/06/71.

Artículo 7 Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 1.726 horas para los años 2010, 2011 y 2012, que en su aplicación semanal se distribuirá de lunes a viernes, confeccionándose un calendario en cada empresa. El cinco por ciento de la citada jornada podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año.

En la festividad de Semana Grande de Bilbao y los días 24 y 31 de diciembre, el horario se reducirá a cinco horas diarias, debiendo finalizar la jornada antes de las quince horas.

Se respetarán los derechos adquiridos en materia de horarios y jornada por pacto individual o colectivo o imperativo legal.

Artículo 8 Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada laboral máxima legal ordinaria.

Se acuerda suprimir su realización, salvo las estructurales y de fuerza mayor. En el caso de tener que hacer horas estructurales, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

El número de horas extraordinarias se ajustará a los límites legales y el Comité de Empresa o Delegados de Personal llevarán un control minucioso de las horas.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un recargo del 75% las trabajadas en días laborales y con el recargo del 150% las correspondientes a domingos y festivos, o se compensarán en tiempo de descanso, con la aplicación de dichos incrementos, a opción del empresario.

No tendrán el carácter de horas extraordinarias las que por razones organizativas o de producción pueden realizarse en las empresas por encima del número de horas ordinarias de trabajo-día previstas en el calendario-horario de la empresa, con el límite de 50 horas al año. Dentro de este límite anual la empresa, por circunstancias referidas, tendrá la facultad de prolongar la jornada ordinaria de los trabajadores hasta un máximo de dos horas diarias, previa notificación a los trabajadores y representantes legales de los mismos. En estos casos la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores el descanso de las horas trabajadas dentro de los dos meses siguientes a su realización, en la forma en que ambas partes lo acuerden.

Artículo 9 Horario de trabajo.

La Dirección de la Empresa, de acuerdo o previo informe preceptivo del...

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