STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2246
Número de Recurso541/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 541/2000 Sentencia núm. 899/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 541 de 2000 (Autos núm. 209 y 2212/2000 acumulados), interpuesto por la parte demandante D. Jesús y otros y por D. Juan Enrique y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2000, siendo demandado Ministerio de Defensa, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús y otros, contra Ministerio de Defensa, sobre declarativo de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 8 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de competencia funcional alegadas por el ministerio de Defensa, debo declarar y declaro que no procede dictar pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo planteada en demanda, advirtiendo a los actores que dicha cuestión puede ser articulada a través de la correspondiente modalidad procesal y por quien para ello tiene legitimación activa ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los actores prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, haciéndolo con las circunstancias laborales que en demanda señalan y con la siguiente categoría profesional:

Juan Enrique TECNICO BASICO Alfonso "

David "

Gonzalo "

Luis "

Sebastián "

Carlos María "

Juan Antonio "

Ángel "

Enrique "

Jesús Oficial de CMO Manuel "

Amparo OFICIAL ADMINISTRATIVO 2º.- Hasta la publicación en el BOE de 1 de diciembre de 1998 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, todos los demandantes se regían por el Convenio Colectivo para el personal del Ministerio de Defensa, publicado en el BOE de 1 de Julio de 1992, cuyo texto describe el contenido de las distintas categoría profesionales, y que en lo que afecta a la presente litis, es, para cada una de las referidas anteriormente, el siguiente:

Oficial de Conservación, Mantenimientos y Oficios: "Pertenecen a esta categoría laboral los trabajadores que en posesión del título de Formación Profesional de 2° grado, y con completo dominio tanto teórico como práctico de un oficio, realizan sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y resolver todas las incidencia de su especialidad, recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de superior categoría que supervisa su labor. Son, entre otras, tareas fundamentales de esta categoría: ejecutar los trabajos de conservación y mantenimiento de los Centros y sus dependencias, así como la realización de reparaciones en los mismos, en función de su especialidad. Localizar y reparar averías, así como el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones, máquinas y herramientas y leer e interpretar planos y croquis, relacionados con los trabajos propios de su especialidad"

Oficical Administrativo: "Pertenecen a esta categoría laboral los trabajadores que, estando en posesión del Título de BUP o Formación Profesional de 2° Grado de la especialidad, y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanografía si fuera necesario, utilizan máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realizan liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores".

Técnico Básico: "Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores que, reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para este Grupo Profesional y bajo la dependencia y su supervisión de un superior inmediato de quien recibe instrucciones, realizan y ejecutan las tareas relacionadas con su especialidad y, de modo ocasional, las de otras especialidades afines en su área de actividad. Son entre otras, tareas fundamentales de esta categoría: Entender parcialmente de la lectura e interpretación de esquemas y croquis, colaborar en los trabajos llevados a cabo por el Técnico Operativo, ejecutar los trabajos de conexión y reparación de averías bajo la supervisión de sus inmediatos superiores".

Técnico Operativo: "Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, en posesión del título de Formación Profesional de 2° grado y de experiencia exigida según las categoría lo integran, realizan habitualmente su cualificado contenido funcional en relación directa con aquellos elementos fundamentales que inciden en la operatividad de la Fuerza, como: la reparación, instalación, calibración, ensayos mecánicos, u otras operaciones de ejecución técnica de aeronaves, vehículos de apoyo logístico y acorazados, buques de guerra, armamento, comunicaciones militares, equipos electrónicos, redes de transmisión estratégica, así como las...

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